A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
2. El currículo de las ofertas de Grado D y Grado E, se concretará en los planes de
estudios que desarrolle la Comunidad de Madrid que, además de respetar todos los elementos curriculares contemplados en el currículo básico, podrán:
a) Ampliar la duración de los módulos profesionales establecida con carácter básico,
sin superar la duración general prevista para la oferta formativa.
b) Incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta
formativa, e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
c) Incorporar módulos no asociados a Catálogo Nacional de Ofertas Formativas,
atendiendo a las necesidades de las personas en formación o del perfil profesional
establecido.
Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) no podrán, en ningún caso, suponer
más del 10 por ciento de la configuración final del currículo ni reducir la duración total del
mismo. Tampoco tendrán efecto sobre la titulación correspondiente. Cuando esta formación voluntaria se curse por encima de la duración prevista, se expedirá una certificación
complementaria a la titulación correspondiente.
3. En el desarrollo de los correspondientes currículos de la oferta de los grados D y
E, el plan de estudios que se establezca para la Comunidad de Madrid incluirá, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) La estructura modular de las enseñanzas con su organización, distribución horaria
y, en su caso, los contenidos para cada módulo profesional.
c) Los aspectos referidos a los profesores que impartan las enseñanzas.
d) Los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir las enseñanzas.
4. La consejería competente en materia de Educación desarrollará por orden los planes de estudios de los grados D y E, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 y conforme a lo que se establezca en la norma básica correspondiente.
El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal incluidos en los planes de estudios se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en
materia de Educación e incluirá, al menos, los referentes de la formación, los resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos necesarios para la adquisición de
los resultados de aprendizaje.
Asimismo, las actualizaciones de los currículos realizadas por la normativa básica serán trasladadas, en su caso, a los planes de estudios de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones derivadas de las actualizaciones serán difundidas a los centros docentes.
5. Con la finalidad de que la formación responda en todo momento a las necesidades
de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, en la elaboración de los
planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio, las necesidades de su tejido empresarial y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos.
Artículo 6
1. Las ofertas del Grado A, o microacreditaciones, que se organizan en uno o varios
bloques formativos menores que el módulo profesional, constituyen la oferta elemental del
Sistema de Formación Profesional.
2. El currículo de una acreditación parcial de competencia se determina, con carácter general, por algunos de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional
contemplados en un Grado B, así como por la norma que establezca, además, la oferta formativa en que esté integrada y sus elementos del currículo.
3. Se podrán desagregar los resultados de aprendizaje de los grados B, C y D para
formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas con carácter
general, cuyo efecto solo tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
en tanto que no se incorporen al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
Artículo 7
Oferta de Grado B. Certificado de competencia
1. El Grado B constituye una oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional, coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras con ne-
BOCM-20250522-1
Oferta de Grado A. Acreditación parcial de competencia
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
2. El currículo de las ofertas de Grado D y Grado E, se concretará en los planes de
estudios que desarrolle la Comunidad de Madrid que, además de respetar todos los elementos curriculares contemplados en el currículo básico, podrán:
a) Ampliar la duración de los módulos profesionales establecida con carácter básico,
sin superar la duración general prevista para la oferta formativa.
b) Incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta
formativa, e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
c) Incorporar módulos no asociados a Catálogo Nacional de Ofertas Formativas,
atendiendo a las necesidades de las personas en formación o del perfil profesional
establecido.
Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) no podrán, en ningún caso, suponer
más del 10 por ciento de la configuración final del currículo ni reducir la duración total del
mismo. Tampoco tendrán efecto sobre la titulación correspondiente. Cuando esta formación voluntaria se curse por encima de la duración prevista, se expedirá una certificación
complementaria a la titulación correspondiente.
3. En el desarrollo de los correspondientes currículos de la oferta de los grados D y
E, el plan de estudios que se establezca para la Comunidad de Madrid incluirá, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) La estructura modular de las enseñanzas con su organización, distribución horaria
y, en su caso, los contenidos para cada módulo profesional.
c) Los aspectos referidos a los profesores que impartan las enseñanzas.
d) Los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir las enseñanzas.
4. La consejería competente en materia de Educación desarrollará por orden los planes de estudios de los grados D y E, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 y conforme a lo que se establezca en la norma básica correspondiente.
El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal incluidos en los planes de estudios se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en
materia de Educación e incluirá, al menos, los referentes de la formación, los resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos necesarios para la adquisición de
los resultados de aprendizaje.
Asimismo, las actualizaciones de los currículos realizadas por la normativa básica serán trasladadas, en su caso, a los planes de estudios de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones derivadas de las actualizaciones serán difundidas a los centros docentes.
5. Con la finalidad de que la formación responda en todo momento a las necesidades
de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, en la elaboración de los
planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio, las necesidades de su tejido empresarial y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos.
Artículo 6
1. Las ofertas del Grado A, o microacreditaciones, que se organizan en uno o varios
bloques formativos menores que el módulo profesional, constituyen la oferta elemental del
Sistema de Formación Profesional.
2. El currículo de una acreditación parcial de competencia se determina, con carácter general, por algunos de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional
contemplados en un Grado B, así como por la norma que establezca, además, la oferta formativa en que esté integrada y sus elementos del currículo.
3. Se podrán desagregar los resultados de aprendizaje de los grados B, C y D para
formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas con carácter
general, cuyo efecto solo tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
en tanto que no se incorporen al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
Artículo 7
Oferta de Grado B. Certificado de competencia
1. El Grado B constituye una oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional, coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras con ne-
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Oferta de Grado A. Acreditación parcial de competencia