A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

g) Flexibilizar una oferta que permita adecuarse a las necesidades y perfil de la sociedad, en general, y de los alumnos en particular.
h) Fomentar la formación del profesorado o personal formador, incidiendo en las habilidades didácticas, técnicas y tecnológicas que se consideren necesarias conforme a un diagnóstico previo de necesidades.
i) Favorecer la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos y de orientación e
inserción profesional, así como el esfuerzo para mejorar la calidad de la formación
y la excelencia de la formación profesional.
j) Potenciar los proyectos de creatividad, de innovación y de emprendimiento en los
centros educativos, desarrollando actuaciones que impulsen las Aulas Profesionales de Emprendimiento, mediante la realización de proyectos empresariales vinculados al perfil profesional, especialmente en las habilidades personales y profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo.
k) Aumentar la motivación de los alumnos mediante su participación en proyectos de
movilidad internacional, desarrollando actuaciones que incrementen y favorezcan la
movilidad de estudiantes y profesores a otros países mediante la participación en
programas de formación y aprendizaje permanente, organizados por la Unión
Europea u otros organismos, especialmente en proyectos de cooperación e intercambio de buenas prácticas, de innovación y de emprendimiento, con el fin de mejorar
la competencia profesional, la empleabilidad y la formación en lenguas extranjeras.
Capítulo II
Ordenación de la oferta del Sistema de Formación Profesional
Artículo 4
Oferta del Sistema de Formación Profesional
1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a
los siguientes grados secuenciales:
a) Grado A. Acreditación parcial de competencia o microacreditación.
b) Grado B. Certificado de competencia.
c) Grado C. Certificado profesional.
d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior.
e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior.
2. Cada uno de los grados podrá disponer de oferta en los tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación
profesional. Las ofertas de Grado E solo estarán referenciados a los niveles 2 y 3.
3. Las ofertas de Grado D y E forman parte, tanto del Sistema de Formación Profesional, como de las enseñanzas del sistema educativo, en los términos establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los
objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior, y cursos de
especialización.
Artículo 5
1. El currículo de los módulos profesionales o bloques formativos de los grados A,
B y C integrados en los grados D se corresponderá con lo dispuesto en la normativa de la
Comunidad de Madrid por la que se desarrollen los correspondientes ciclos formativos de
los grados D.
En el caso de que la oferta de los grados A, B y C no esté integrada en un Grado D,
tanto el currículo como la duración serán los establecidos por el ministerio con competencias en materia de Educación y Formación Profesional.

BOCM-20250522-1

Currículo