A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 121

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al disponerse de crédito suficiente para el desarrollo de las ofertas del Sistema de
Formación Profesional.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación y organización de la oferta formativa que garantiza el principio de seguridad jurídica.
El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2025,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este decreto es establecer la ordenación y organización del Sistema
de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
2. Este decreto será de aplicación en los centros, públicos y privados, que impartan
la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Fines y objetivos
1. Los fines del Sistema de Formación Profesional son los definidos en el artículo 2
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Los objetivos del Sistema de Formación Profesional son los definidos en el artículo 3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 3
Los ejes principales de las actuaciones en el Sistema de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid, que permitirán alcanzar los fines y objetivos previstos, son los siguientes:
a) Potenciar la orientación profesional y la difusión de la oferta del Sistema de Formación Profesional, contrarrestando cualquier tipo de prejuicio social.
b) Fomentar la colaboración directa entre los centros de formación profesional y las
empresas.
c) Adecuar la oferta hacia las necesidades del mercado de trabajo, actualizando los
currículos para que den respuesta a las necesidades de cualificación profesional.
d) Favorecer una racionalización de la oferta de los centros que imparten enseñanzas
de formación profesional.
e) Mejorar las competencias personales, sociales, laborales y lingüísticas de los alumnos de formación profesional, principalmente las relacionadas con las habilidades
sociales, el trabajo en equipo y el aprendizaje de idiomas y nuevas tecnologías.
f) Favorecer la conciliación entre la formación y el empleo, diversificando la oferta
de formación profesional.

BOCM-20250522-1

Ejes principales del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid