A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
las Administraciones autonómicas puedan desarrollar y concretar los aspectos básicos definidos en esta norma estatal.
En la Comunidad de Madrid se han regulado las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo por medio del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en
la Comunidad de Madrid. Tras la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, es
conveniente elaborar una nueva norma que se adecúe a los planteamientos realizados por el
nuevo Sistema de Formación Profesional, que, entre otros, supone la integración de los dos
subsistemas existentes en la actualidad, el educativo y el de empleo. Por ello este decreto
aúna ambos subsistemas dentro del marco definido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio. Procede derogar el Decreto 63/2019, de 16 de julio, para sustituirlo por este.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades
respecto al decreto que se deroga, como son, por ejemplo, la concreción de la organización
de la parte de optatividad de los ciclos formativos de grado medio y grado superior y la regulación de la creación de un catálogo de módulos optativos. Se mantiene la oferta de programas de especialización, como un aspecto específico de la Comunidad de Madrid. Se
concretan los itinerarios integrados. Se definen las condiciones de los regímenes general e
intensivo para las ofertas de formación profesional en la Comunidad de Madrid. Se establecen los aspectos que deberán ser regulados en los procedimientos de admisión en los grados D y E, así como los criterios prioritarios para establecer el baremo.
Se fijan los criterios para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes, recogiendo las bases reguladoras de dicha autonomía y se flexibiliza la organización de la estancia en la empresa, que, en el caso de la modalidad virtual, se fija en un único periodo. Se
determinan las condiciones de promoción en los grados D y el reconocimiento de los alumnos con excelentes expedientes académicos. Así como también la metodología que se puede adoptar, entre la que figura la integración de módulos profesionales y los contenidos mínimos que deben incluir las programaciones didácticas.
Por otra parte, este decreto tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo
de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el
resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
La implantación de estas ofertas formativas se produce en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation-EU y de la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad
de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula el Sistema de Formación Profesional para que puedan desarrollarse en el ámbito de la Comunidad de Madrid todos los planes de estudio, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes
sectores profesionales.
Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y a la formación y el desarrollo de sus bases. Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar aspectos que
facilitan la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se
han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250522-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
las Administraciones autonómicas puedan desarrollar y concretar los aspectos básicos definidos en esta norma estatal.
En la Comunidad de Madrid se han regulado las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo por medio del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en
la Comunidad de Madrid. Tras la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, es
conveniente elaborar una nueva norma que se adecúe a los planteamientos realizados por el
nuevo Sistema de Formación Profesional, que, entre otros, supone la integración de los dos
subsistemas existentes en la actualidad, el educativo y el de empleo. Por ello este decreto
aúna ambos subsistemas dentro del marco definido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio. Procede derogar el Decreto 63/2019, de 16 de julio, para sustituirlo por este.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades
respecto al decreto que se deroga, como son, por ejemplo, la concreción de la organización
de la parte de optatividad de los ciclos formativos de grado medio y grado superior y la regulación de la creación de un catálogo de módulos optativos. Se mantiene la oferta de programas de especialización, como un aspecto específico de la Comunidad de Madrid. Se
concretan los itinerarios integrados. Se definen las condiciones de los regímenes general e
intensivo para las ofertas de formación profesional en la Comunidad de Madrid. Se establecen los aspectos que deberán ser regulados en los procedimientos de admisión en los grados D y E, así como los criterios prioritarios para establecer el baremo.
Se fijan los criterios para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes, recogiendo las bases reguladoras de dicha autonomía y se flexibiliza la organización de la estancia en la empresa, que, en el caso de la modalidad virtual, se fija en un único periodo. Se
determinan las condiciones de promoción en los grados D y el reconocimiento de los alumnos con excelentes expedientes académicos. Así como también la metodología que se puede adoptar, entre la que figura la integración de módulos profesionales y los contenidos mínimos que deben incluir las programaciones didácticas.
Por otra parte, este decreto tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo
de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el
resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
La implantación de estas ofertas formativas se produce en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation-EU y de la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad
de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula el Sistema de Formación Profesional para que puedan desarrollarse en el ámbito de la Comunidad de Madrid todos los planes de estudio, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes
sectores profesionales.
Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y a la formación y el desarrollo de sus bases. Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar aspectos que
facilitan la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se
han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
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