A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3, establece que,
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con
los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará, asimismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas
mínimas, que, de acuerdo con el artículo 6.4, en el caso de la Comunidad de Madrid, constituyen el 60 por ciento de los horarios escolares.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias
profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 5.3, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a un modelo de formación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en formación y estructurado en tres niveles de competencia profesional y
cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D y E) de las ofertas formativas, desde las
microformaciones hasta los cursos de especialización.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dispone cuáles son las finalidades del Sistema de Formación Profesional y fija el marco general de los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la oferta formativa de los distintos grados de Formación Profesional, entre otros aspectos. Este Real Decreto desarrolla los aspectos incluidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y a lo largo del mismo establece disposiciones para que

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Sección 3.a Internacionalización, innovación y emprendimiento.
Artículo 68. Internacionalización en los grados D y E.
Artículo 69. Participación en programas internacionales.
Artículo 70. Proyectos de innovación y de emprendimiento.
Sección 4.a Planificación de la oferta en centros del sistema de formación profesional.
Artículo 71. Planificación y programación de la oferta del Sistema de Formación
Profesional.
CAPÍTULO VIII. Orientación profesional y educativa
Artículo 72. Información y orientación profesional.
Artículo 73. Orientación educativa y atención a las diferencias individuales.
CAPÍTULO IX. Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
Artículo 74. Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Otras titulaciones y certificaciones equivalentes para el acceso a los grados C.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Otras titulaciones equivalentes para el acceso a los grados D y E.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Implantación de las nuevas ofertas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.