A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

Artículo 30. Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado superior.
Artículo 31. Acceso a la oferta de Grado E. Cursos de especialización.
Sección 2.a Admisión
Artículo 32. Admisión en enseñanzas de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 33. Aspectos a regular en los procedimientos de admisión en los grados D y E.
Artículo 34. Matrícula.
Artículo 35. Convalidaciones.
CAPÍTULO V. Fase de formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 36. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo 37. Aspectos generales.
Artículo 38. Organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo 39. Asignación de las estancias en empresa u organismo equiparado.
Artículo 40. Plan de formación.
Artículo 41. Periodo de realización.
Artículo 42. Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
CAPÍTULO VI. Evaluación. Acreditaciones y titulaciones.
Sección 1.a Evaluación.
Artículo 43. Aspectos generales de la evaluación.
Artículo 44. Metodologías e instrumentos de evaluación.
Artículo 45. Adecuación de la evaluación a la metodología de aprendizaje.
Artículo 46. Calificaciones.
Artículo 47. Sesiones de evaluación.
Artículo 48. Convocatorias, promoción y permanencia.
Artículo 49. Derechos de los alumnos en el proceso de evaluación.
Artículo 50. Reconocimiento académico.
Artículo 51. Documentos de evaluación.
Sección 2.a Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional.
Artículo 52. Acreditación parcial de competencia.
Artículo 53. Certificado de competencia.
Artículo 54. Certificado profesional.
Artículo 55. Títulos de formación profesional.
Artículo 56. Certificaciones académicas.
Sección 3.a Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Artículo 57. Finalidad y efectos.
Artículo 58. Organización del procedimiento.
CAPÍTULO VII. Centros del Sistema de Formación Profesional
Sección 1.a Autorizaciones.
Artículo 59. Centros del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 60. Autorización de centros privados.
Artículo 61. Autorización para impartir ofertas en las modalidades semipresencial y
virtual.
Artículo 62. Adscripciones.
Sección 2.a Autonomía de los centros.
Artículo 63. Autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes autorizados a impartir la oferta de los grados D y E.
Artículo 64. Proyectos de autonomía de los centros que imparten ofertas de grados
C, D y E.
Artículo 65. Tutoría y orientación.
Artículo 66. Programación formativa de la oferta de los grados A, B y C.
Artículo 67. Programación didáctica de la oferta de los grados D y E.

BOCM-20250522-1

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