A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 12
Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y grado superior
1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad integrada por uno o dos módulos en los cursos de primero y segundo, cuyo cómputo horario estará incluido en los planes de estudios de cada título con una duración mínima de 80 horas.
2. La oferta de módulos optativos profundizará en el desarrollo de las competencias
transversales o en la aportación de complementos de formación profesional, para facilitar
la progresión del itinerario formativo individual, de conformidad con lo establecido en el
artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que los centros podrán organizar esta oferta de optatividad y aprobará el catálogo de módulos optativos que los centros podrán incorporar en su oferta formativa.
3. El titular de la consejería en materia de Educación establecerá por orden el
currículo de los módulos profesionales optativos, que incluirá, al menos, los resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos necesarios para la adquisición de los
resultados de aprendizaje, la duración y el curso o cursos de impartición, las familias profesionales o los ciclos formativos en los que se podrán incluir, las especialidades o titulaciones docentes y, en su caso, los espacios y equipamientos necesarios.
Artículo 13
Oferta de Grado E. Cursos de especialización
1. Los cursos de especialización de grado medio, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y los cursos de especialización de grado superior, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
2. Los cursos de especialización constarán de módulos profesionales del Catálogo
Modular de Formación Profesional asociados, o no, a estándares de competencia profesional, según se trate de estándares de competencia específicos del curso de especialización en
sí mismo o de profundización de aquellos ya incluidos en las titulaciones de acceso.
Artículo 14
1. Cuando no existan ofertas de Grado E que atiendan las demandas formativas de
especialización que trasladen los sectores productivos o las correspondientes asociaciones
y organizaciones empresariales y entidades laborales, la Comunidad de Madrid podrá establecer, a través de programas de especialización, formación complementaria de carácter especializado vinculada a la oferta de ciclos formativos que estén autorizados en el centro de
formación profesional. Serán destinatarios de esta formación los titulados de formación
profesional que se determinen en cada programa.
2. Los programas de especialización se ordenan con una estructura modular, de tal
forma que los módulos profesionales presenten un claro componente de especialización con
el sector productivo con el que se vincula y tienen un carácter eminentemente práctico.
3. La duración de estos programas será variable en función de las necesidades formativas para las que se destina y, en todo caso, su organización temporal no podrá exceder
de un curso académico y comprenderá entre trescientas y novecientas horas.
4. La oferta de cada programa de especialización se determinará por orden del titular de la consejería con competencia en materia de Educación en la que se concretarán, al
menos, los siguientes aspectos:
a) Denominación del programa de especialización, que deberá contener una referencia clara a los elementos más significativos de la formación que se incorpore.
b) Ciclo o ciclos formativos con los que se vincula el programa.
c) Duración total de la formación.
d) Currículo formativo ordenado en función de los módulos que constituyan el programa.
e) Requisitos de los profesores y las necesidades de espacios y equipamientos mínimos para impartir el programa.
BOCM-20250522-1
Programas de especialización
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 12
Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y grado superior
1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad integrada por uno o dos módulos en los cursos de primero y segundo, cuyo cómputo horario estará incluido en los planes de estudios de cada título con una duración mínima de 80 horas.
2. La oferta de módulos optativos profundizará en el desarrollo de las competencias
transversales o en la aportación de complementos de formación profesional, para facilitar
la progresión del itinerario formativo individual, de conformidad con lo establecido en el
artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que los centros podrán organizar esta oferta de optatividad y aprobará el catálogo de módulos optativos que los centros podrán incorporar en su oferta formativa.
3. El titular de la consejería en materia de Educación establecerá por orden el
currículo de los módulos profesionales optativos, que incluirá, al menos, los resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos necesarios para la adquisición de los
resultados de aprendizaje, la duración y el curso o cursos de impartición, las familias profesionales o los ciclos formativos en los que se podrán incluir, las especialidades o titulaciones docentes y, en su caso, los espacios y equipamientos necesarios.
Artículo 13
Oferta de Grado E. Cursos de especialización
1. Los cursos de especialización de grado medio, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y los cursos de especialización de grado superior, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
2. Los cursos de especialización constarán de módulos profesionales del Catálogo
Modular de Formación Profesional asociados, o no, a estándares de competencia profesional, según se trate de estándares de competencia específicos del curso de especialización en
sí mismo o de profundización de aquellos ya incluidos en las titulaciones de acceso.
Artículo 14
1. Cuando no existan ofertas de Grado E que atiendan las demandas formativas de
especialización que trasladen los sectores productivos o las correspondientes asociaciones
y organizaciones empresariales y entidades laborales, la Comunidad de Madrid podrá establecer, a través de programas de especialización, formación complementaria de carácter especializado vinculada a la oferta de ciclos formativos que estén autorizados en el centro de
formación profesional. Serán destinatarios de esta formación los titulados de formación
profesional que se determinen en cada programa.
2. Los programas de especialización se ordenan con una estructura modular, de tal
forma que los módulos profesionales presenten un claro componente de especialización con
el sector productivo con el que se vincula y tienen un carácter eminentemente práctico.
3. La duración de estos programas será variable en función de las necesidades formativas para las que se destina y, en todo caso, su organización temporal no podrá exceder
de un curso académico y comprenderá entre trescientas y novecientas horas.
4. La oferta de cada programa de especialización se determinará por orden del titular de la consejería con competencia en materia de Educación en la que se concretarán, al
menos, los siguientes aspectos:
a) Denominación del programa de especialización, que deberá contener una referencia clara a los elementos más significativos de la formación que se incorpore.
b) Ciclo o ciclos formativos con los que se vincula el programa.
c) Duración total de la formación.
d) Currículo formativo ordenado en función de los módulos que constituyan el programa.
e) Requisitos de los profesores y las necesidades de espacios y equipamientos mínimos para impartir el programa.
BOCM-20250522-1
Programas de especialización