A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 121

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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5. Los centros docentes autorizados para impartir estos programas de especialización expedirán el documento acreditativo de la superación de esta formación.
Artículo 15
Itinerarios integrados
En la programación de la oferta, la consejería competente en materia de Empleo o la
consejería competente en materia de Educación podrán autorizar ofertas específicas de itinerarios integrados, en las que se podrá incluir:
a) Un itinerario integrado de varios grados B.
b) Un itinerario integrado de Grado D, que incluya en una única secuencia formativa
un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio, pertenecientes a la misma familia profesional o perfil profesional.
c) Un itinerario integrado de grados D y E, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado medio o Superior y un curso de especialización vinculado.
Artículo 16
Dobles titulaciones
1. Se podrán establecer planes de estudios de dobles titulaciones de Grado D por la
consejería competente en materia de Educación, teniendo en consideración lo establecido
en el artículo 11 y que incluyan en una única secuencia formativa dos ciclos formativos del
mismo nivel, ambos de grado medio o de grado superior, siempre que pertenezcan a la misma familia profesional, bajo la denominación de «doble titulación de formación profesional» y que podrá tener una duración de tres cursos académicos.
2. El plan de estudios de «doble titulación de formación profesional» deberá estar integrado por:
a) La totalidad de los módulos profesionales de la parte troncal de ambos ciclos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional, respetando la duración de los módulos profesionales en los currículos del plan de estudios del ciclo formativo independiente.
b) Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, de la parte
troncal, establecidos en el artículo 11.
c) Un proyecto intermodular, adaptado a la combinación de ambos ciclos formativos.
d) La parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo.
3. Se podrán establecer planes de estudios de dobles titulaciones de Grado E, que incluyan en una única secuencia formativa dos cursos de especialización, ambos de grado medio o de grado superior, que pudieran ser complementarios.
Capítulo III
Modalidades, ofertas específicas y regímenes
SECCIÓN 1.a

Modalidades
Artículo 17
Todas las ofertas de formación profesional de grado A, B, C, D y E podrán autorizarse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 18
Modalidad presencial
1. En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es obligatoria para los alumnos en los términos que establezca la normativa vigente y se considera

BOCM-20250522-1

Modalidades de impartición