A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
necesaria para garantizar que se han cursado con aprovechamiento los aprendizajes correspondientes.
2. En el caso de los grados D y E, la oferta en modalidad presencial se organizará,
con carácter general, conforme al plan de estudios establecido para la Comunidad de
Madrid.
3. La metodología de aprendizaje prestará especial atención al seguimiento de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como al desarrollo de las actividades formativas que se realicen en el centro de formación profesional, de modo que se facilite una formación continua, integradora y participativa de los alumnos, que promueva la capacidad de
autoaprendizaje, el trabajo en equipo y la aplicación de los resultados de aprendizaje.
Artículo 19
Modalidades semipresencial y virtual
1. Las modalidades semipresencial y virtual ofrecen una formación abierta que permite al alumno marcar su propio ritmo de aprendizaje, en función de sus necesidades y de
su disponibilidad. Estas modalidades perseguirán los siguientes fines:
a) Ofrecer una alternativa educativa flexible, mediante una organización y una metodología que responda a las diversas necesidades personales, laborales y sociales
de los alumnos.
b) Fomentar el acceso a la formación permanente que requieran las personas que superen un proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales con la finalidad de que
puedan obtener una titulación, certificado o acreditación de formación profesional.
2. La metodología en estas modalidades se desarrollará en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje y que asegure la participación a través de las herramientas de comunicación que se establezcan.
Las actividades de aprendizaje virtuales se desarrollarán de forma síncrona o asíncrona, utilizando plataformas virtuales de aprendizaje, simuladores y otros recursos punteros
de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como materiales específicos
que favorezcan el autoaprendizaje y la accesibilidad para todos. Los centros autorizados garantizarán que la interacción didáctica es adecuada, continua y de calidad.
3. Las actividades formativas en las modalidades semipresencial y virtual, cuando
tengan carácter presencial, se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid. Excepcionalmente, los centros autorizados a impartir la oferta del Sistema de
Formación Profesional podrán organizar actividades formativas fuera de la Comunidad de
Madrid, para lo cual, la consejería competente, según el tipo de oferta formativa, establecerá el procedimiento de comunicación, de conformidad con el artículo 25.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. La modalidad semipresencial incluirá actividades prácticas de aprendizaje presenciales y de asistencia obligatoria para el alumno en aquellos módulos profesionales o microacreditaciones en los que dicha asistencia resulte imprescindible para la adecuada formación y evaluación de los mismos. Estas actividades supondrán, al menos, el cuarenta por
ciento de las horas totales de la oferta establecida en el plan de estudios de la Comunidad
de Madrid. El resto de actividades se desarrollarán a través de la plataforma virtual de
aprendizaje, preferentemente, de forma asíncrona, según la oferta.
5. En la modalidad virtual se garantizará una oferta de actividades prácticas de
aprendizaje presenciales, que podrán retransmitirse de forma síncrona a través de la plataforma virtual de aprendizaje. En relación con las enseñanzas de los grados D y E, la consejería competente en materia educativa regulará las condiciones que deberá cumplir esta
oferta de actividades presenciales.
Atención tutorial en las modalidades semipresencial y virtual
1. La atención a los alumnos en estas modalidades se llevará a cabo mediante la acción tutorial por los profesores o formadores que se asignen para cada módulo profesional
o microacreditación.
2. Dicha acción tutorial se llevará a cabo por los profesores o formadores de los módulos profesionales, mediante tutorías colectivas de oferta obligatoria destinadas a las actividades prácticas de aprendizaje en todos los módulos que precisen del uso del material,
BOCM-20250522-1
Artículo 20
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JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
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necesaria para garantizar que se han cursado con aprovechamiento los aprendizajes correspondientes.
2. En el caso de los grados D y E, la oferta en modalidad presencial se organizará,
con carácter general, conforme al plan de estudios establecido para la Comunidad de
Madrid.
3. La metodología de aprendizaje prestará especial atención al seguimiento de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como al desarrollo de las actividades formativas que se realicen en el centro de formación profesional, de modo que se facilite una formación continua, integradora y participativa de los alumnos, que promueva la capacidad de
autoaprendizaje, el trabajo en equipo y la aplicación de los resultados de aprendizaje.
Artículo 19
Modalidades semipresencial y virtual
1. Las modalidades semipresencial y virtual ofrecen una formación abierta que permite al alumno marcar su propio ritmo de aprendizaje, en función de sus necesidades y de
su disponibilidad. Estas modalidades perseguirán los siguientes fines:
a) Ofrecer una alternativa educativa flexible, mediante una organización y una metodología que responda a las diversas necesidades personales, laborales y sociales
de los alumnos.
b) Fomentar el acceso a la formación permanente que requieran las personas que superen un proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales con la finalidad de que
puedan obtener una titulación, certificado o acreditación de formación profesional.
2. La metodología en estas modalidades se desarrollará en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje y que asegure la participación a través de las herramientas de comunicación que se establezcan.
Las actividades de aprendizaje virtuales se desarrollarán de forma síncrona o asíncrona, utilizando plataformas virtuales de aprendizaje, simuladores y otros recursos punteros
de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como materiales específicos
que favorezcan el autoaprendizaje y la accesibilidad para todos. Los centros autorizados garantizarán que la interacción didáctica es adecuada, continua y de calidad.
3. Las actividades formativas en las modalidades semipresencial y virtual, cuando
tengan carácter presencial, se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid. Excepcionalmente, los centros autorizados a impartir la oferta del Sistema de
Formación Profesional podrán organizar actividades formativas fuera de la Comunidad de
Madrid, para lo cual, la consejería competente, según el tipo de oferta formativa, establecerá el procedimiento de comunicación, de conformidad con el artículo 25.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. La modalidad semipresencial incluirá actividades prácticas de aprendizaje presenciales y de asistencia obligatoria para el alumno en aquellos módulos profesionales o microacreditaciones en los que dicha asistencia resulte imprescindible para la adecuada formación y evaluación de los mismos. Estas actividades supondrán, al menos, el cuarenta por
ciento de las horas totales de la oferta establecida en el plan de estudios de la Comunidad
de Madrid. El resto de actividades se desarrollarán a través de la plataforma virtual de
aprendizaje, preferentemente, de forma asíncrona, según la oferta.
5. En la modalidad virtual se garantizará una oferta de actividades prácticas de
aprendizaje presenciales, que podrán retransmitirse de forma síncrona a través de la plataforma virtual de aprendizaje. En relación con las enseñanzas de los grados D y E, la consejería competente en materia educativa regulará las condiciones que deberá cumplir esta
oferta de actividades presenciales.
Atención tutorial en las modalidades semipresencial y virtual
1. La atención a los alumnos en estas modalidades se llevará a cabo mediante la acción tutorial por los profesores o formadores que se asignen para cada módulo profesional
o microacreditación.
2. Dicha acción tutorial se llevará a cabo por los profesores o formadores de los módulos profesionales, mediante tutorías colectivas de oferta obligatoria destinadas a las actividades prácticas de aprendizaje en todos los módulos que precisen del uso del material,
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