A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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equipamiento e instalaciones del propio centro. Estas tutorías serán obligatorias para los
alumnos en la modalidad semipresencial y, en el caso de los módulos impartidos de forma
virtual, podrán ser de asistencia voluntaria según la oferta.
3. También se atenderá al alumno mediante tutorías individuales, en las que se dará orientación y apoyo para que pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de modo autosuficiente.
4. En la oferta de grados D y E en la modalidad virtual, la ratio de alumnos por módulo profesional quedará determinada por el titular de la consejería con competencias en
Educación.
SECCIÓN 2.a

Ofertas específicas
Artículo 21
Oferta específica de formación modular
1. La formación modular es una oferta formativa flexible a través de la cual es posible alcanzar competencias profesionales, así como actualizar, completar y adquirir conocimientos, habilidades y destrezas relacionados con un sector profesional específico, facilitando la compatibilidad de la formación con situaciones de necesidad y responsabilidad de
carácter laboral o personal.
2. El currículo de los módulos que formen esta oferta específica y su duración será
el establecido en el plan de estudios que lo contemple. No obstante, la formación modular
podrá adaptarse a una organización específica que permita la compatibilidad laboral de los
alumnos, esta organización contemplará una distribución temporal extraordinaria o jornadas diferenciadas, pudiéndose concentrar la carga lectiva modular en periodos compactos.
En estos casos, los centros deberán contar con la autorización correspondiente, de acuerdo
con el procedimiento que se establezca.
3. Los centros podrán solicitar autorización para ofertar la formación modular en los
grados C, D y E. Los alumnos podrán realizar una matrícula parcial o inscripción en los módulos ofertados como formación modular, siempre que exista disponibilidad.
4. La formación modular está destinada a los mayores de dieciocho años, preferentemente a aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un
grado de formación profesional. Asimismo, se destina a aquellas personas en posesión de
un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular, que corresponderá a un ciclo formativo u oferta diferente de la que dispone en su titulación o certificado.
5. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores
de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
6. Asimismo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con
experiencia laboral que presenten especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y necesiten cualificarse para mejorar su situación laboral. En el caso de que no se reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación, el centro acompañará a la persona en formación en el procedimiento de acreditación de competencias
básicas que corresponda.
Artículo 22
1. Las ofertas específicas dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen
tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad. Esta oferta se diseñará mediante programas profesionales especiales que se impartirán en modalidad presencial.
2. Los objetivos de esta oferta específica son:
a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias
de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que permitan participar en la vida social,
cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.

BOCM-20250522-1

Oferta específica dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales