A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

b) Favorecer la inserción laboral mediante un acompañamiento personalizado de
cada destinatario.
c) Capacitar para el desarrollo de un proyecto de vida personal, social y profesional
satisfactorio.
3. Solo podrán ser destinatarias de esta oferta específica las personas cuyas necesidades educativas o formativas especiales no les permitan incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje.
En el caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los destinatarios
deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciséis años en el momento de la incorporación a la formación o,
excepcionalmente, quince años en caso de que el equipo docente y los profesionales de la orientación consideren que es la opción formativa más idónea.
b) Contar con la conformidad del alumno y, en su caso, de los padres o representantes
legales.
Cuando se trate de una oferta de Grado D de ciclos formativos de grado básico, el destinatario no deberá haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
No obstante, se podrá adecuar esta oferta específica para los destinatarios que hayan
obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En este caso la oferta
se centrará en el ámbito profesional de los ciclos formativos de grado básico.
4. Las personas escolarizadas en centros docentes del ámbito del sistema educativo
que cursen esta oferta específica podrán permanecer hasta los veintiún años cumplidos en
el año natural en que finalice el curso escolar; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la
consecución de los resultados de aprendizaje.
5. Esta oferta específica podrá incorporar módulos transversales relacionados con
las competencias personales y sociales, así como la empleabilidad. Asimismo, realizarán la
fase de formación en la empresa u organismo equiparado, en los términos y periodos que
establezca el equipo docente.
6. Las direcciones generales con competencias en las distintas ofertas de grados A,
B, C y D podrán:
a) Autorizar la impartición de esta oferta específica en grados A, B, C y D en los centros de su ámbito de competencia que determinen.
b) Autorizar flexibilizaciones en la estructura, programa y organización, ampliando
la permanencia o el número de convocatorias, así como la duración hasta el doble
del número de horas del plan de estudios de la oferta en la que esté integrada, sin
modificar el perfil profesional, las competencias y los resultados de aprendizaje.
Artículo 23

1. El objetivo de esta oferta específica es que las personas sin cualificación profesional logren incorporarse a la formación ofertada por el Sistema de Formación Profesional,
reforzando sus competencias básicas y habilidades de desarrollo personal y para la empleabilidad, mediante programas formativos que se adapten a sus necesidades flexibilizando la
duración de la oferta hasta el doble de tiempo de la misma.
2. La Comunidad de Madrid podrá efectuar ofertas específicas de formación profesional dirigidas, con fines de cualificación profesional e integración social para alcanzar el
objetivo previsto en el apartado anterior, a los siguientes destinatarios:
a) Personas mayores de dieciséis años sin cualificación que hayan abandonado el sistema educativo, incorporadas o no a la vida laboral, para permitirles la obtención
de un certificado profesional o un título de formación profesional.
b) Personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historia escolar
en el sistema educativo español, y que tengan dificultades para incorporarse al
mismo.
c) Jóvenes de dieciséis a veintinueve años, sin titulación profesional y en desempleo,
con dificultades en su recorrido académico y formativo o en riesgo de exclusión
social o laboral, con especial atención a aquellos en situación de abandono escolar temprano o con especiales dificultades formativas.

BOCM-20250522-1

Oferta específica dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción
laboral