A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 25
d) Personas adultas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de
exclusión social que pertenezcan a población en desventaja por motivos de origen
social, económico, cultural o étnico.
e) Personas adultas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en un ciclo formativo de grado básico sin haber completado la titulación.
Asimismo, esta oferta se dirigirá a los menores de edad a partir de dieciséis años que
se encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela por la Comunidad de
Madrid, a los jóvenes que participen en el programa de preparación para la vida independiente previsto en el artículo 123 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías
y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a los jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los jóvenes a partir de dieciséis años
procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad de
Madrid, a los jóvenes a partir de dieciséis años con discapacidad, víctimas de violencia y a
las jóvenes mayores de dieciséis años embarazadas o con algún niño a cargo.
3. Excepcionalmente, los alumnos que cumplan quince años y se encuentren en riesgo de abandono escolar, podrán ser autorizados a incorporarse parcialmente a estos programas formativos.
La consejería competente en materia de Educación podrá establecer acuerdos con los
centros que impartan estos programas formativos, para que aquellos alumnos escolarizados
en la enseñanza obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, que cumplan con
los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se incorporen a estos centros para la realización parcial de un programa formativo. Con el fin de garantizar la escolaridad obligatoria, el alumno seguirá matriculado en el centro de origen.
4. Esta oferta específica deberá incluir formación en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que permitan
participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales. La duración de esta oferta será variable, según las necesidades de los colectivos a que
vayan destinados. Esta oferta se diseñará mediante programas profesionales generales de
nivel 1 que se impartirá en modalidad presencial.
La superación de los módulos incluidos en una oferta de los grados correspondientes
tendrá carácter acumulable y se acreditará mediante la certificación académica pertinente,
lo que permitirá continuar su formación dentro del Sistema de Formación Profesional.
5. Con dicha finalidad, se promoverá la colaboración y participación de la administración local, las entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y los centros
de segunda oportunidad en las ofertas de grado A, B, C y D de grado básico a que se refiere este artículo.
Estos centros deberán estar autorizados por la consejería competente, según la oferta
de grados que deseen impartir, y cumplir con los mismos requisitos que los centros del Sistema de Formación Profesional establecidos en el capítulo VII, así como con las condiciones establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán formar parte de la red de centros de segunda oportunidad.
Artículo 24
1. El objetivo de esta oferta específica es que las personas sin cualificación profesional logren obtener una formación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria dentro del marco de la oferta de los grados A, B, C y D de grado medio del Sistema de
Formación Profesional, de nivel 2. Esta oferta específica se diseñará mediante programas
profesionales generales de nivel 2 que se podrán impartir en cualquiera de las modalidades
previstas en el artículo 17.
2. Los programas que se impartan en esta oferta específica deberán incluir módulos
profesionales del Catálogo modular de formación profesional, que en los grados A, B y C
tendrán una duración, al menos, del 75 por ciento de la duración total del programa.
El programa se podrá completar con módulos de formación complementaria que permitan la adquisición de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y
de un itinerario formativo personal. No deberá coincidir en su estructura con ninguna oferta contemplada en cualquier grado.
BOCM-20250522-1
Oferta específica dirigida a personas con necesidades de cualificación profesional de nivel 2
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 25
d) Personas adultas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de
exclusión social que pertenezcan a población en desventaja por motivos de origen
social, económico, cultural o étnico.
e) Personas adultas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en un ciclo formativo de grado básico sin haber completado la titulación.
Asimismo, esta oferta se dirigirá a los menores de edad a partir de dieciséis años que
se encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela por la Comunidad de
Madrid, a los jóvenes que participen en el programa de preparación para la vida independiente previsto en el artículo 123 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías
y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a los jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los jóvenes a partir de dieciséis años
procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad de
Madrid, a los jóvenes a partir de dieciséis años con discapacidad, víctimas de violencia y a
las jóvenes mayores de dieciséis años embarazadas o con algún niño a cargo.
3. Excepcionalmente, los alumnos que cumplan quince años y se encuentren en riesgo de abandono escolar, podrán ser autorizados a incorporarse parcialmente a estos programas formativos.
La consejería competente en materia de Educación podrá establecer acuerdos con los
centros que impartan estos programas formativos, para que aquellos alumnos escolarizados
en la enseñanza obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, que cumplan con
los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se incorporen a estos centros para la realización parcial de un programa formativo. Con el fin de garantizar la escolaridad obligatoria, el alumno seguirá matriculado en el centro de origen.
4. Esta oferta específica deberá incluir formación en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que permitan
participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales. La duración de esta oferta será variable, según las necesidades de los colectivos a que
vayan destinados. Esta oferta se diseñará mediante programas profesionales generales de
nivel 1 que se impartirá en modalidad presencial.
La superación de los módulos incluidos en una oferta de los grados correspondientes
tendrá carácter acumulable y se acreditará mediante la certificación académica pertinente,
lo que permitirá continuar su formación dentro del Sistema de Formación Profesional.
5. Con dicha finalidad, se promoverá la colaboración y participación de la administración local, las entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y los centros
de segunda oportunidad en las ofertas de grado A, B, C y D de grado básico a que se refiere este artículo.
Estos centros deberán estar autorizados por la consejería competente, según la oferta
de grados que deseen impartir, y cumplir con los mismos requisitos que los centros del Sistema de Formación Profesional establecidos en el capítulo VII, así como con las condiciones establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán formar parte de la red de centros de segunda oportunidad.
Artículo 24
1. El objetivo de esta oferta específica es que las personas sin cualificación profesional logren obtener una formación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria dentro del marco de la oferta de los grados A, B, C y D de grado medio del Sistema de
Formación Profesional, de nivel 2. Esta oferta específica se diseñará mediante programas
profesionales generales de nivel 2 que se podrán impartir en cualquiera de las modalidades
previstas en el artículo 17.
2. Los programas que se impartan en esta oferta específica deberán incluir módulos
profesionales del Catálogo modular de formación profesional, que en los grados A, B y C
tendrán una duración, al menos, del 75 por ciento de la duración total del programa.
El programa se podrá completar con módulos de formación complementaria que permitan la adquisición de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y
de un itinerario formativo personal. No deberá coincidir en su estructura con ninguna oferta contemplada en cualquier grado.
BOCM-20250522-1
Oferta específica dirigida a personas con necesidades de cualificación profesional de nivel 2