A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

3. Los programas se diseñarán según la correspondiente oferta de grados y posibilitarán a las personas que los cursen que puedan obtener una acreditación, certificado o título de formación profesional. En el caso de ser necesario, los centros orientarán a los alumnos para que puedan adquirir los requisitos de acceso oportunos.
4. Los destinatarios de esta oferta son las personas mayores de dieciséis años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, o bien que necesiten mejorar su cualificación hasta alcanzar el objetivo previsto. También, podrán ser destinatarios de esta oferta las personas con necesidades educativas
o formativas especiales.
SECCIÓN 3.a

Regímenes
Artículo 25
1. Todas las ofertas del Sistema de Formación Profesional de grados C, D y, en su
caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación
Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán,
con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensivo.
2. Las ofertas en régimen general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Una duración de la formación en empresa u organismo equiparado equivalente
al 25 por ciento de la duración total de la formación ofertada prevista en el plan de
estudios de la Comunidad de Madrid.
En las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 de los
grados C y de los ciclos formativos de grado básico, la duración de la formación
en empresa u organismo equiparado será del 20 por ciento de la duración total de
la oferta formativa.
En el caso de las ofertas de doble titulación de grados D, los centros podrán ampliar la fase de formación en empresa u organismo equiparado hasta el 35 por ciento de la duración del plan de estudios conjunto.
b) La participación de la empresa u organismo equiparado comprenderá entre el 10 y
el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios.
c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.
3. Las ofertas en régimen intensivo deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La formación en la empresa u organismo equiparado ocupará entre el 35 y el 50 por
ciento de la duración total de la formación ofertada prevista en el plan de estudios.
Excepcionalmente, los grados C que se desarrollen en el marco de programas públicos de empleo no contarán con límite máximo de duración del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
b) La formación en la empresa u organismo equiparado comprenderá, al menos, el 30
por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
c) Existencia de un contrato de formación con la empresa.
4. En el régimen intensivo la relación entre la persona en formación y la empresa u
organismo equiparado se concretará mediante un contrato de formación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional.
5. La oferta de los ciclos formativos de grado básico se desarrollará, preferentemente, en el régimen general. La participación de la empresa en la formación se realizará sobre
los módulos profesionales incluidos en el ámbito profesional.
En esta oferta, el plan de estudios se podrá ampliar a tres cursos académicos cuando se
realice en régimen intensivo, con el objeto de que las personas en formación adquieran la
totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título. Los centros docentes que
quieran desarrollar los ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, deberán solicitar autorización a la dirección general competente según el tipo de centro.

BOCM-20250522-1

Regímenes general e intensivo