A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 121
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 27
Capítulo IV
Acceso y admisión
SECCIÓN 1.a
Acceso
Artículo 26
Acceso a la oferta de Grado A y de Grado B
1. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
acreditación parcial de competencia de Grado A o para cursar un certificado de competencia de Grado B.
2. Los centros realizarán, previamente al inicio de la oferta formativa, una valoración
de las personas candidatas para comprobar que poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta valoración quedará reflejada en una declaración responsable que se remitirá a la unidad responsable de la oferta
de estos grados.
Artículo 27
Acceso a la oferta de Grado C
1. Para acceder a un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje.
2. Para acceder a un certificado profesional de nivel 2 se requiere alguna de las siguientes acreditaciones:
a) Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos
de acceso.
b) Certificado profesional de nivel 2.
c) Certificado de competencia incluido en la oferta a realizar.
d) Certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
3. Para acceder a un certificado profesional de nivel 3 se requiere alguna de las siguientes acreditaciones:
a) Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso.
c) Certificado profesional nivel 3.
d) Certificado de competencia incluido en la oferta a realizar.
e) Certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos académicos, podrán acceder, asimismo, a la oferta de niveles 2 y 3 de los grados C quienes reúnan las condiciones recogidas en la disposición adicional primera.
4. Cuando las personas interesadas en cursar esta oferta de Grado C no cumplan los
requisitos académicos establecidos en los apartados 2 o 3, podrán acceder a la correspondiente oferta formativa mediante pruebas específicas, que se regirán por los principios de
accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades. Estas pruebas deberán acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes.
Artículo 28
1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico de los alumnos entre quince y
diecisiete años de edad, escolarizados en centros docentes de educación secundaria obligatoria, se regirá por lo establecido en el artículo 15 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. El procedimiento de incorporación será el establecido en el artículo 32 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y
evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
BOCM-20250522-1
Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado básico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 121
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 27
Capítulo IV
Acceso y admisión
SECCIÓN 1.a
Acceso
Artículo 26
Acceso a la oferta de Grado A y de Grado B
1. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
acreditación parcial de competencia de Grado A o para cursar un certificado de competencia de Grado B.
2. Los centros realizarán, previamente al inicio de la oferta formativa, una valoración
de las personas candidatas para comprobar que poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta valoración quedará reflejada en una declaración responsable que se remitirá a la unidad responsable de la oferta
de estos grados.
Artículo 27
Acceso a la oferta de Grado C
1. Para acceder a un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje.
2. Para acceder a un certificado profesional de nivel 2 se requiere alguna de las siguientes acreditaciones:
a) Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos
de acceso.
b) Certificado profesional de nivel 2.
c) Certificado de competencia incluido en la oferta a realizar.
d) Certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
3. Para acceder a un certificado profesional de nivel 3 se requiere alguna de las siguientes acreditaciones:
a) Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso.
c) Certificado profesional nivel 3.
d) Certificado de competencia incluido en la oferta a realizar.
e) Certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos académicos, podrán acceder, asimismo, a la oferta de niveles 2 y 3 de los grados C quienes reúnan las condiciones recogidas en la disposición adicional primera.
4. Cuando las personas interesadas en cursar esta oferta de Grado C no cumplan los
requisitos académicos establecidos en los apartados 2 o 3, podrán acceder a la correspondiente oferta formativa mediante pruebas específicas, que se regirán por los principios de
accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades. Estas pruebas deberán acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes.
Artículo 28
1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico de los alumnos entre quince y
diecisiete años de edad, escolarizados en centros docentes de educación secundaria obligatoria, se regirá por lo establecido en el artículo 15 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. El procedimiento de incorporación será el establecido en el artículo 32 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y
evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
BOCM-20250522-1
Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado básico