A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

3. En las ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico previstas en el artículo 10.3, así como en el acceso de jóvenes entre quince y dieciocho años que no hayan
estado escolarizados en el sistema educativo español, la solicitud de incorporación se realizará a petición propia, sin necesidad de adjuntar una propuesta del equipo docente, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo. Asimismo, los alumnos escolarizados en el sistema educativo español mayores de dieciséis
años podrán solicitar la incorporación a petición propia o de los padres o representantes legales en su caso, sin necesidad de adjuntar una propuesta del equipo docente.
Artículo 29
Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado medio
1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente.
b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico de Formación Profesional o equivalente.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional
de grado medio o de grado superior.
f) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años.
En el caso de los supuestos contemplados en las letras c) y d), se requerirá tener una
edad mínima de diecisiete años cumplidos al inicio del curso académico.
2. De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos
académicos, podrán acceder, asimismo, a ciclos formativos de grado medio de formación
profesional quienes reúnan las condiciones recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda.
3. La consejería competente en materia de Educación regulará el curso de formación
específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, conforme a
lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este curso está
destinado a las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso y se ofertarán
conforme a los principios de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.
4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio están destinadas a
las personas a partir de diecisiete años que no cumplen los requisitos académicos de acceso. La consejería competente en materia de Educación organizará y convocará estas pruebas de acceso anualmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuyos resultados tendrán validez en el ámbito estatal.
Asimismo, regulará el procedimiento de exención de la prueba de acceso, según lo establecido en el citado artículo 110.
Artículo 30
1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título
de Técnico de Artes Plásticas y Diseño o equivalentes.
b) Poseer el título de Bachiller o equivalente.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional
de grado superior.
f) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
g) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o
grado universitario.

BOCM-20250522-1

Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado superior