A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 29
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e), se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año natural de realización de la prueba
o del inicio del curso académico.
2. De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos
académicos, podrán acceder, asimismo, a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional quienes reúnan las condiciones recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
3. La consejería competente en materia de Educación regulará el curso de formación
específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, conforme
a lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este curso está
destinado a las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso y se ofertarán
conforme a los principios de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.
4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior están destinadas
a las personas a partir de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos de acceso. La consejería competente en materia de Educación organizará y convocará anualmente, estas pruebas de acceso conforme a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuyos resultados tendrán validez en el ámbito estatal.
Asimismo, regulará el procedimiento de exención de la prueba de acceso, según lo establecido en el citado artículo 114.
Artículo 31
Acceso a la oferta de Grado E. Cursos de especialización
1. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en
posesión de una de las titulaciones de Técnico de Formación Profesional, especificadas en
la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su
currículo.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar en los procesos
de admisión, y en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten
con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un máximo del 20 por ciento de las plazas, a las personas que cumplan los requisitos enumerados por orden de prelación en el
apartado tercero del artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá estar
en posesión de uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos
de su currículo.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar en los procesos
de admisión, y en caso de contar con disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no
cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir a personas que cumplan los requisitos,
enumerados por orden de prelación en el apartado segundo del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
SECCIÓN 2.a
Admisión
Artículo 32
Admisión en enseñanzas de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos
La consejería competente de la oferta formativa establecerá los procedimientos de admisión a las enseñanzas impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, teniendo en consideración los criterios de prioridad establecidos en este decreto.
Aspectos a regular en los procedimientos de admisión en los grados D y E
1. En la regulación sobre los procedimientos de admisión se concretarán y se establecerán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Los plazos en los que se lleve a cabo el procedimiento de admisión.
b) Los criterios de admisión de alumnos a la oferta de los grados D y E impartidos
por centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, de con-
BOCM-20250522-1
Artículo 33
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 29
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e), se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año natural de realización de la prueba
o del inicio del curso académico.
2. De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos
académicos, podrán acceder, asimismo, a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional quienes reúnan las condiciones recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
3. La consejería competente en materia de Educación regulará el curso de formación
específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, conforme
a lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este curso está
destinado a las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso y se ofertarán
conforme a los principios de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.
4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior están destinadas
a las personas a partir de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos de acceso. La consejería competente en materia de Educación organizará y convocará anualmente, estas pruebas de acceso conforme a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuyos resultados tendrán validez en el ámbito estatal.
Asimismo, regulará el procedimiento de exención de la prueba de acceso, según lo establecido en el citado artículo 114.
Artículo 31
Acceso a la oferta de Grado E. Cursos de especialización
1. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en
posesión de una de las titulaciones de Técnico de Formación Profesional, especificadas en
la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su
currículo.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar en los procesos
de admisión, y en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten
con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un máximo del 20 por ciento de las plazas, a las personas que cumplan los requisitos enumerados por orden de prelación en el
apartado tercero del artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá estar
en posesión de uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos
de su currículo.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar en los procesos
de admisión, y en caso de contar con disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no
cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir a personas que cumplan los requisitos,
enumerados por orden de prelación en el apartado segundo del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
SECCIÓN 2.a
Admisión
Artículo 32
Admisión en enseñanzas de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos
La consejería competente de la oferta formativa establecerá los procedimientos de admisión a las enseñanzas impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, teniendo en consideración los criterios de prioridad establecidos en este decreto.
Aspectos a regular en los procedimientos de admisión en los grados D y E
1. En la regulación sobre los procedimientos de admisión se concretarán y se establecerán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Los plazos en los que se lleve a cabo el procedimiento de admisión.
b) Los criterios de admisión de alumnos a la oferta de los grados D y E impartidos
por centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, de con-
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Artículo 33