A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
formidad con lo establecido en el presente decreto, que incluirán los criterios de
desempate, para los casos que se presenten en igualdad de condiciones.
c) Los porcentajes de reserva de vacantes que se fijen para cada vía de acceso a ciclos
formativos de grado medio y de grado superior, de conformidad con lo establecido en la normativa básica.
d) Los servicios de apoyo a la escolarización que se organicen para colaborar en la
gestión del procedimiento de admisión de alumnos.
e) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente a los
alumnos con discapacidad acreditada igual o superior al 33 %, que será del 5 por
ciento.
f) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión para los alumnos que
tenga la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, que será del 5 por
ciento.
2. En el supuesto de que existiesen más solicitudes que plazas ofertadas, los criterios
prioritarios para establecer el baremo en los procedimientos de admisión de alumnos son:
a) Para ciclos formativos de grado básico:
1.o Haber cursado tercero de Educación Secundaria Obligatoria, priorizando a los
alumnos de mayor edad.
2.o Haber cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, habiendo repetido en la etapa, y no estar en condiciones de promocionar al tercer curso,
priorizando a los alumnos de mayor edad.
b) Para ciclos formativos de grado medio de formación profesional:
1.o Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 111 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, será criterio prioritario la nota media obtenida por
cada persona en la formación requerida para el acceso a estos ciclos formativos.
2.o El año en que se obtuvo la titulación o certificación que se aporte como requisito de acceso o el año en que superó la prueba de acceso correspondiente,
dando prioridad a las obtenidas más recientemente.
3.o Haber obtenido el título correspondiente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de
Madrid.
4.o La vinculación o relación entre el ciclo formativo de grado básico y el ciclo
formativo de grado medio al que quiere optar.
c) Para ciclos formativos de grado superior de formación profesional:
1.o La nota media normalizada del bachillerato o la nota final del ciclo formativo
de grado medio o de la formación de Grado C, o de las pruebas de acceso o
del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior,
en su caso, dando prioridad a las calificaciones más altas.
2.o El año en que obtuvo la titulación o certificación que se aporte como requisito
de acceso o el año en que superó la prueba de acceso o realizó el curso de formación específico, dando prioridad a las obtenidas más recientemente.
3.o Haber obtenido el título correspondiente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de
Madrid.
4.o La vinculación o relación entre el ciclo formativo de grado medio de formación profesional cursado o la modalidad de bachillerato cursada y el ciclo formativo de grado superior al que se desea optar.
d) Para los cursos y programas de especialización:
1.o La nota final obtenida en alguno de los ciclos formativos requeridos para acceder a estas enseñanzas, dando prioridad a las calificaciones más altas.
2.o El año en que se obtuvo la titulación que se aporte como requisito de acceso a
estas enseñanzas, dando prioridad a las obtenidas más recientemente.
3.o Haber obtenido la titulación requerida para el acceso en centros docentes del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250522-1
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
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formidad con lo establecido en el presente decreto, que incluirán los criterios de
desempate, para los casos que se presenten en igualdad de condiciones.
c) Los porcentajes de reserva de vacantes que se fijen para cada vía de acceso a ciclos
formativos de grado medio y de grado superior, de conformidad con lo establecido en la normativa básica.
d) Los servicios de apoyo a la escolarización que se organicen para colaborar en la
gestión del procedimiento de admisión de alumnos.
e) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente a los
alumnos con discapacidad acreditada igual o superior al 33 %, que será del 5 por
ciento.
f) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión para los alumnos que
tenga la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, que será del 5 por
ciento.
2. En el supuesto de que existiesen más solicitudes que plazas ofertadas, los criterios
prioritarios para establecer el baremo en los procedimientos de admisión de alumnos son:
a) Para ciclos formativos de grado básico:
1.o Haber cursado tercero de Educación Secundaria Obligatoria, priorizando a los
alumnos de mayor edad.
2.o Haber cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, habiendo repetido en la etapa, y no estar en condiciones de promocionar al tercer curso,
priorizando a los alumnos de mayor edad.
b) Para ciclos formativos de grado medio de formación profesional:
1.o Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 111 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, será criterio prioritario la nota media obtenida por
cada persona en la formación requerida para el acceso a estos ciclos formativos.
2.o El año en que se obtuvo la titulación o certificación que se aporte como requisito de acceso o el año en que superó la prueba de acceso correspondiente,
dando prioridad a las obtenidas más recientemente.
3.o Haber obtenido el título correspondiente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de
Madrid.
4.o La vinculación o relación entre el ciclo formativo de grado básico y el ciclo
formativo de grado medio al que quiere optar.
c) Para ciclos formativos de grado superior de formación profesional:
1.o La nota media normalizada del bachillerato o la nota final del ciclo formativo
de grado medio o de la formación de Grado C, o de las pruebas de acceso o
del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior,
en su caso, dando prioridad a las calificaciones más altas.
2.o El año en que obtuvo la titulación o certificación que se aporte como requisito
de acceso o el año en que superó la prueba de acceso o realizó el curso de formación específico, dando prioridad a las obtenidas más recientemente.
3.o Haber obtenido el título correspondiente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de
Madrid.
4.o La vinculación o relación entre el ciclo formativo de grado medio de formación profesional cursado o la modalidad de bachillerato cursada y el ciclo formativo de grado superior al que se desea optar.
d) Para los cursos y programas de especialización:
1.o La nota final obtenida en alguno de los ciclos formativos requeridos para acceder a estas enseñanzas, dando prioridad a las calificaciones más altas.
2.o El año en que se obtuvo la titulación que se aporte como requisito de acceso a
estas enseñanzas, dando prioridad a las obtenidas más recientemente.
3.o Haber obtenido la titulación requerida para el acceso en centros docentes del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
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