A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 31
4.o Para cada uno de los supuestos contemplados en los artículos 120.3 y 121.2
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la consejería en materia de Educación establecerá los criterios para la baremación de los candidatos.
Artículo 34
Matrícula
1. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita en un mismo curso escolar o periodo formativo y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto.
2. En el caso de los grados D y E, no se permitirán las matrículas simultáneas en las
enseñanzas de un mismo ciclo formativo o curso de especialización, ya sea en iguales o en
distintas modalidades, regímenes o centros docentes, con la única excepción de las matrículas en módulos profesionales cuyas convocatorias se han agotado.
3. La inscripción en los grados A, B y C en cualquier modalidad supondrá la realización de la acción formativa completa.
4. La matriculación en los grados D y E en modalidad presencial se realizará, con carácter general, por curso completo, sin perjuicio de los módulos profesionales superados
con anterioridad o de los que sean objeto de convalidación o reconocimiento. En los grados D, en el caso de acreditar módulos profesionales superados o que puedan ser objeto de
convalidación o reconocimiento, la matrícula se deberá efectuar en el curso que facilite la
obtención del título en el menor plazo posible. En el caso de los alumnos menores de edad
matriculados en los ciclos formativos de grado básico, la matrícula se realizará siempre por
curso completo.
5. En el régimen intensivo, deberán cursarse todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios de cada título, de manera que no se podrá solicitar exención de la
fase de formación en empresa u organismo equiparado ni convalidación de módulos profesionales, a excepción de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II e Inglés profesional, sin perjuicio de los traslados de calificación de módulos
profesionales superados con anterioridad.
6. La formación modular se ofertará en los grados C, D y E, a partir de un módulo
profesional, no pudiendo efectuarse matrícula en todos los módulos que se incluyen en la
oferta, en el mismo curso escolar, para los grados D y E.
7. La consejería con competencias en materia de Educación regulará los periodos,
condiciones y limitaciones del calendario de matriculación en los grados D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, atendiendo al tiempo necesario para adquirir los resultados de aprendizaje correspondientes, que serán de aplicación en todos los centros docentes autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional.
8. No se podrá volver a cursar un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad.
Artículo 35
1. Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los términos que
recoge el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos
de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación,
y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y la normativa básica de
aplicación.
2. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto, los alumnos podrán solicitar la convalidación de los
módulos optativos mediante el reconocimiento de la realización y superación de cursos y
actividades formativas no formales, cuando estos versen sobre competencias relacionadas
con el perfil de su formación o competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad y estén ofertadas y certificadas por empresas de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las que lo
sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la formación.
BOCM-20250522-1
Convalidaciones
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 31
4.o Para cada uno de los supuestos contemplados en los artículos 120.3 y 121.2
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la consejería en materia de Educación establecerá los criterios para la baremación de los candidatos.
Artículo 34
Matrícula
1. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita en un mismo curso escolar o periodo formativo y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto.
2. En el caso de los grados D y E, no se permitirán las matrículas simultáneas en las
enseñanzas de un mismo ciclo formativo o curso de especialización, ya sea en iguales o en
distintas modalidades, regímenes o centros docentes, con la única excepción de las matrículas en módulos profesionales cuyas convocatorias se han agotado.
3. La inscripción en los grados A, B y C en cualquier modalidad supondrá la realización de la acción formativa completa.
4. La matriculación en los grados D y E en modalidad presencial se realizará, con carácter general, por curso completo, sin perjuicio de los módulos profesionales superados
con anterioridad o de los que sean objeto de convalidación o reconocimiento. En los grados D, en el caso de acreditar módulos profesionales superados o que puedan ser objeto de
convalidación o reconocimiento, la matrícula se deberá efectuar en el curso que facilite la
obtención del título en el menor plazo posible. En el caso de los alumnos menores de edad
matriculados en los ciclos formativos de grado básico, la matrícula se realizará siempre por
curso completo.
5. En el régimen intensivo, deberán cursarse todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios de cada título, de manera que no se podrá solicitar exención de la
fase de formación en empresa u organismo equiparado ni convalidación de módulos profesionales, a excepción de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II e Inglés profesional, sin perjuicio de los traslados de calificación de módulos
profesionales superados con anterioridad.
6. La formación modular se ofertará en los grados C, D y E, a partir de un módulo
profesional, no pudiendo efectuarse matrícula en todos los módulos que se incluyen en la
oferta, en el mismo curso escolar, para los grados D y E.
7. La consejería con competencias en materia de Educación regulará los periodos,
condiciones y limitaciones del calendario de matriculación en los grados D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, atendiendo al tiempo necesario para adquirir los resultados de aprendizaje correspondientes, que serán de aplicación en todos los centros docentes autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional.
8. No se podrá volver a cursar un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad.
Artículo 35
1. Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los términos que
recoge el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos
de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación,
y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y la normativa básica de
aplicación.
2. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto, los alumnos podrán solicitar la convalidación de los
módulos optativos mediante el reconocimiento de la realización y superación de cursos y
actividades formativas no formales, cuando estos versen sobre competencias relacionadas
con el perfil de su formación o competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad y estén ofertadas y certificadas por empresas de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las que lo
sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la formación.
BOCM-20250522-1
Convalidaciones