A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Capítulo V
Fase de formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 36
Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado
1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, tiene la consideración de formación curricular en cuanto que contribuye a la adquisición de parte de los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos
profesionales y de las competencias previstas en la oferta formativa. Esta formación en la
empresa en ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de
funciones que corresponden a un trabajador. La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.
2. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por
parte de la empresa u organismo equiparado en esta fase de formación práctica.
3. Los centros de formación profesional concretarán qué módulos profesionales, a
excepción de Itinerario personal para la empleabilidad de grado básico, Itinerario personal
para la empleabilidad I e Inglés profesional, se incluirán en el plan de formación con la
identificación de los resultados de aprendizaje que serán impartidos totalmente o en parte
en la empresa u organismo equiparado.
Artículo 37
1. Los grados C, D y, en su caso, E incorporarán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo, que será condición necesaria para obtener la certificación o título correspondiente.
La consejería competente en las ofertas de grados A y B determinará, en los términos
que establezca, aquellos que conlleven periodo de formación en empresa.
2. Para la organización de las estancias formativas, los centros de formación profesional suscribirán convenios o acuerdos de aprendizaje con empresas u organismos equiparados españoles o con empresas u organismos equiparados de terceros países en el marco
de la movilidad Erasmus o de otros acuerdos o proyectos internacionales. En todo caso, estas empresas u organismos equiparados no podrán estar incursas en procedimientos penales o laborales, acreditarán su solvencia económica, técnica y profesional y su actividad deberá corresponderse con el ámbito del sector o sectores a los que haga referencia el perfil
profesional de la oferta formativa.
Para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de las
ofertas de Grado C, se utilizará el modelo de convenio de colaboración establecido en el
anexo XVI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. La consejería competente en materia de Educación establecerá el modelo normalizado para la formalización de convenios o acuerdos de aprendizaje para el desarrollo de
la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E.
Cuando la fase de formación se vaya a realizar en un centro o institución dependiente
de una Administración u organismo público, podrán establecerse criterios de asignación
prioritaria de plazas a favor de alumnos procedentes de centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
4. Los convenios o acuerdos de aprendizaje asegurarán el acceso efectivo de los
alumnos a la realización de la formación en empresa u organismo equiparado. No se podrá
vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación
económica o donación por parte del centro de formación profesional o del alumno, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada
estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la
oferta formativa.
5. Para iniciar la estancia en la empresa u organismo equiparado, el alumno deberá:
a) Tener cumplidos los dieciséis años.
b) Haber adquirido las competencias y contenidos relativos a los riesgos específicos
y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales
correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente
en materia de prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros
de formación profesional.
BOCM-20250522-1
Aspectos generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Capítulo V
Fase de formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 36
Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado
1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, tiene la consideración de formación curricular en cuanto que contribuye a la adquisición de parte de los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos
profesionales y de las competencias previstas en la oferta formativa. Esta formación en la
empresa en ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de
funciones que corresponden a un trabajador. La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.
2. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por
parte de la empresa u organismo equiparado en esta fase de formación práctica.
3. Los centros de formación profesional concretarán qué módulos profesionales, a
excepción de Itinerario personal para la empleabilidad de grado básico, Itinerario personal
para la empleabilidad I e Inglés profesional, se incluirán en el plan de formación con la
identificación de los resultados de aprendizaje que serán impartidos totalmente o en parte
en la empresa u organismo equiparado.
Artículo 37
1. Los grados C, D y, en su caso, E incorporarán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo, que será condición necesaria para obtener la certificación o título correspondiente.
La consejería competente en las ofertas de grados A y B determinará, en los términos
que establezca, aquellos que conlleven periodo de formación en empresa.
2. Para la organización de las estancias formativas, los centros de formación profesional suscribirán convenios o acuerdos de aprendizaje con empresas u organismos equiparados españoles o con empresas u organismos equiparados de terceros países en el marco
de la movilidad Erasmus o de otros acuerdos o proyectos internacionales. En todo caso, estas empresas u organismos equiparados no podrán estar incursas en procedimientos penales o laborales, acreditarán su solvencia económica, técnica y profesional y su actividad deberá corresponderse con el ámbito del sector o sectores a los que haga referencia el perfil
profesional de la oferta formativa.
Para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de las
ofertas de Grado C, se utilizará el modelo de convenio de colaboración establecido en el
anexo XVI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. La consejería competente en materia de Educación establecerá el modelo normalizado para la formalización de convenios o acuerdos de aprendizaje para el desarrollo de
la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E.
Cuando la fase de formación se vaya a realizar en un centro o institución dependiente
de una Administración u organismo público, podrán establecerse criterios de asignación
prioritaria de plazas a favor de alumnos procedentes de centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
4. Los convenios o acuerdos de aprendizaje asegurarán el acceso efectivo de los
alumnos a la realización de la formación en empresa u organismo equiparado. No se podrá
vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación
económica o donación por parte del centro de formación profesional o del alumno, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada
estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la
oferta formativa.
5. Para iniciar la estancia en la empresa u organismo equiparado, el alumno deberá:
a) Tener cumplidos los dieciséis años.
b) Haber adquirido las competencias y contenidos relativos a los riesgos específicos
y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales
correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente
en materia de prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros
de formación profesional.
BOCM-20250522-1
Aspectos generales