A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 33
6. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados, con el objeto de complementar la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos, cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada
con el centro de formación profesional.
7. Se podrá realizar esta fase de formación en centros o unidades de la Administración pública, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos,
siempre y cuando las competencias profesionales de la oferta estén en el ámbito en que estos organismos desempeñen su actividad profesional.
Artículo 38
Organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
1. El centro y la empresa, empresas u organismo equiparado serán corresponsables
del proceso formativo, actuando sobre la base de un convenio o acuerdo de aprendizaje entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que
se trabajen conjuntamente.
2. Con carácter ordinario, la oferta se desarrollará en el régimen general. Los centros
de formación profesional podrán solicitar autorización para la impartición de la oferta en
régimen intensivo, que siempre se organizará para grupos completos.
3. Los centros de formación profesional establecerán, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 41, la distribución y duración precisa de las estancias en empresa o empresas u organismo equiparado, en colaboración con estas.
4. Excepcionalmente, se podrán autorizar estancias que impliquen la realización de
ciertas actividades en turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar, descanso semanal inferior a los dos días u otras circunstancias excepcionales, siempre que se cumpla la legislación laboral en vigor para menores de
edad. También requerirá autorización la realización de estancias en empresas de otras comunidades autónomas o con sede en otras comunidades autónomas; en empresas españolas con
sedes en terceros países; o en empresas extranjeras ubicadas fuera del territorio nacional,
siempre que se encuentren bajo el marco de acuerdos internacionales de movilidad.
5. En cada oferta formativa se establecerá el procedimiento para autorizar a un
miembro del equipo docente del centro de formación profesional responsable de módulos
profesionales de los cuales parte de sus resultados de aprendizaje se trabajen conjuntamente con la empresa, y tras solicitud conjunta por parte del mismo y la empresa u organismo
equiparado, para asistir a la empresa durante todo o parte de los periodos de estancia formativa de la persona en formación.
Artículo 39
Asignación de las estancias en empresa u organismo equiparado
1. Los centros informarán a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, del régimen en el que podrán realizar su formación, la duración de la formación en empresa en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa.
2. La asignación de las estancias en empresa se realizará, a petición de cada persona
en formación y de acuerdo con el tutor de la empresa u organismo equiparado, bajo criterios de transparencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La asignación deberá garantizar, en su caso, los derechos de las personas con discapacidad en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 40
1. Cada alumno dispondrá de un plan de formación que identificará los resultados de
aprendizaje cuya impartición se realiza en la empresa o conjuntamente con la empresa. El
plan de formación incluirá, al menos, los apartados previstos en el artículo 157.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El plan de formación será elaborado por el tutor del centro de formación profesional en colaboración con el tutor de empresa u organismo equiparado, quien se asegurará de
su ejecución en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
BOCM-20250522-1
Plan de formación
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 33
6. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados, con el objeto de complementar la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos, cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada
con el centro de formación profesional.
7. Se podrá realizar esta fase de formación en centros o unidades de la Administración pública, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos,
siempre y cuando las competencias profesionales de la oferta estén en el ámbito en que estos organismos desempeñen su actividad profesional.
Artículo 38
Organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
1. El centro y la empresa, empresas u organismo equiparado serán corresponsables
del proceso formativo, actuando sobre la base de un convenio o acuerdo de aprendizaje entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que
se trabajen conjuntamente.
2. Con carácter ordinario, la oferta se desarrollará en el régimen general. Los centros
de formación profesional podrán solicitar autorización para la impartición de la oferta en
régimen intensivo, que siempre se organizará para grupos completos.
3. Los centros de formación profesional establecerán, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 41, la distribución y duración precisa de las estancias en empresa o empresas u organismo equiparado, en colaboración con estas.
4. Excepcionalmente, se podrán autorizar estancias que impliquen la realización de
ciertas actividades en turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar, descanso semanal inferior a los dos días u otras circunstancias excepcionales, siempre que se cumpla la legislación laboral en vigor para menores de
edad. También requerirá autorización la realización de estancias en empresas de otras comunidades autónomas o con sede en otras comunidades autónomas; en empresas españolas con
sedes en terceros países; o en empresas extranjeras ubicadas fuera del territorio nacional,
siempre que se encuentren bajo el marco de acuerdos internacionales de movilidad.
5. En cada oferta formativa se establecerá el procedimiento para autorizar a un
miembro del equipo docente del centro de formación profesional responsable de módulos
profesionales de los cuales parte de sus resultados de aprendizaje se trabajen conjuntamente con la empresa, y tras solicitud conjunta por parte del mismo y la empresa u organismo
equiparado, para asistir a la empresa durante todo o parte de los periodos de estancia formativa de la persona en formación.
Artículo 39
Asignación de las estancias en empresa u organismo equiparado
1. Los centros informarán a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, del régimen en el que podrán realizar su formación, la duración de la formación en empresa en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa.
2. La asignación de las estancias en empresa se realizará, a petición de cada persona
en formación y de acuerdo con el tutor de la empresa u organismo equiparado, bajo criterios de transparencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La asignación deberá garantizar, en su caso, los derechos de las personas con discapacidad en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 40
1. Cada alumno dispondrá de un plan de formación que identificará los resultados de
aprendizaje cuya impartición se realiza en la empresa o conjuntamente con la empresa. El
plan de formación incluirá, al menos, los apartados previstos en el artículo 157.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El plan de formación será elaborado por el tutor del centro de formación profesional en colaboración con el tutor de empresa u organismo equiparado, quien se asegurará de
su ejecución en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
BOCM-20250522-1
Plan de formación