A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
3. En el caso que la empresa tenga establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, el plan de formación podrá contemplar que los alumnos se acojan a las condiciones de teletrabajo de la empresa, incluida la evaluación y la información de los riesgos laborales que se puedan derivar del uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con la
normativa reguladora del mismo.
Artículo 41
Periodo de realización
1. En los ciclos formativos, las estancias en empresa u organismo equiparado se distribuirán en dos periodos, uno por cada año académico, con las excepciones previstas en el
apartado 7.
En el caso de los planes de estudios de tres años de duración y de las dobles titulaciones, los centros podrán determinar que no se desarrolle en el primer curso ningún periodo
de formación en empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el régimen general, los centros organizarán la formación en la empresa teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) El periodo correspondiente al primer curso de formación, o segundo curso en el
caso de dobles titulaciones y planes de estudios de tres años, se desarrollará preferentemente a partir del segundo trimestre; tendrá una duración variable de entre
sesenta y ciento ochenta horas, y podrá afectar hasta un máximo del 10 por ciento del total de resultados de aprendizaje del plan de estudios, de acuerdo con lo establecido en el plan de formación. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el periodo correspondiente al primer curso podrá extenderse hasta el 50 por
ciento de la duración total de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
b) La estancia correspondiente al segundo curso o, en su caso, tercer curso, que completará la fase de formación práctica hasta alcanzar las condiciones previstas en
los apartados a) y b) del artículo 25.2, se desarrollará preferentemente en un único periodo.
4. Los centros organizarán los horarios lectivos, de manera que sean compatibles con
los horarios de formación en la empresa, para lo que podrán agrupar la impartición de los
módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro docente en periodos intensivos o disponer un horario anual de frecuencia semanal con jornadas diferenciadas de
formación en la empresa u organismo equiparado y de sesiones lectivas en el centro de formación profesional.
5. Las estancias en la empresa u organismo equiparado deberán finalizar con antelación suficiente a las fechas de evaluación previstas en el calendario escolar, de manera que
el alumno pueda presentarse a las pruebas finales.
6. Se promoverá el contacto entre la persona en formación y la empresa u organismo
equiparado asignado con la mayor antelación posible, y una vez superada la formación relativa a la prevención de riesgos laborales, asegurando que el contacto sea continuo a lo largo de los dos cursos del ciclo formativo.
BOCM-20250522-1
Los centros de formación profesional, dentro de cada ciclo formativo y grupo, podrán
organizar las estancias en dos turnos, siempre que sea posible asegurar una misma atención
docente a los alumnos, sin que ello suponga la imposición de aportaciones al alumno, ni
obligaciones de financiación adicional para la Administración pública, ni incremento alguno de la ratio general del profesorado fijado en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
3. En el régimen intensivo, con carácter general, los centros organizarán la formación en empresa teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) En el primer curso del ciclo formativo, la estancia en la empresa podrá desarrollarse asegurando que, en total, la persona en formación cumpla, al menos, sesenta horas y un 5 por ciento del total de resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del plan de estudios, que de acuerdo con el plan de formación sean de
impartición compartida entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
b) En el segundo curso del ciclo formativo, se podrá desarrollar la estancia en la empresa hasta completar las condiciones establecidas en el artículo 25.3 a) y b).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
3. En el caso que la empresa tenga establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, el plan de formación podrá contemplar que los alumnos se acojan a las condiciones de teletrabajo de la empresa, incluida la evaluación y la información de los riesgos laborales que se puedan derivar del uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con la
normativa reguladora del mismo.
Artículo 41
Periodo de realización
1. En los ciclos formativos, las estancias en empresa u organismo equiparado se distribuirán en dos periodos, uno por cada año académico, con las excepciones previstas en el
apartado 7.
En el caso de los planes de estudios de tres años de duración y de las dobles titulaciones, los centros podrán determinar que no se desarrolle en el primer curso ningún periodo
de formación en empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el régimen general, los centros organizarán la formación en la empresa teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) El periodo correspondiente al primer curso de formación, o segundo curso en el
caso de dobles titulaciones y planes de estudios de tres años, se desarrollará preferentemente a partir del segundo trimestre; tendrá una duración variable de entre
sesenta y ciento ochenta horas, y podrá afectar hasta un máximo del 10 por ciento del total de resultados de aprendizaje del plan de estudios, de acuerdo con lo establecido en el plan de formación. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el periodo correspondiente al primer curso podrá extenderse hasta el 50 por
ciento de la duración total de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
b) La estancia correspondiente al segundo curso o, en su caso, tercer curso, que completará la fase de formación práctica hasta alcanzar las condiciones previstas en
los apartados a) y b) del artículo 25.2, se desarrollará preferentemente en un único periodo.
4. Los centros organizarán los horarios lectivos, de manera que sean compatibles con
los horarios de formación en la empresa, para lo que podrán agrupar la impartición de los
módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro docente en periodos intensivos o disponer un horario anual de frecuencia semanal con jornadas diferenciadas de
formación en la empresa u organismo equiparado y de sesiones lectivas en el centro de formación profesional.
5. Las estancias en la empresa u organismo equiparado deberán finalizar con antelación suficiente a las fechas de evaluación previstas en el calendario escolar, de manera que
el alumno pueda presentarse a las pruebas finales.
6. Se promoverá el contacto entre la persona en formación y la empresa u organismo
equiparado asignado con la mayor antelación posible, y una vez superada la formación relativa a la prevención de riesgos laborales, asegurando que el contacto sea continuo a lo largo de los dos cursos del ciclo formativo.
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Los centros de formación profesional, dentro de cada ciclo formativo y grupo, podrán
organizar las estancias en dos turnos, siempre que sea posible asegurar una misma atención
docente a los alumnos, sin que ello suponga la imposición de aportaciones al alumno, ni
obligaciones de financiación adicional para la Administración pública, ni incremento alguno de la ratio general del profesorado fijado en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
3. En el régimen intensivo, con carácter general, los centros organizarán la formación en empresa teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) En el primer curso del ciclo formativo, la estancia en la empresa podrá desarrollarse asegurando que, en total, la persona en formación cumpla, al menos, sesenta horas y un 5 por ciento del total de resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del plan de estudios, que de acuerdo con el plan de formación sean de
impartición compartida entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
b) En el segundo curso del ciclo formativo, se podrá desarrollar la estancia en la empresa hasta completar las condiciones establecidas en el artículo 25.3 a) y b).