A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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7. Los centros de formación profesional podrán establecer un único periodo de formación en empresa u organismo equiparado, en los siguientes supuestos:
a) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que se realicen en
movilidad, preferentemente internacional.
b) Cuando así se determine por la dirección general competente en la ordenación de
los Grados D, para aquellos ciclos formativos que se enmarquen en un sector cuyo
funcionamiento productivo sea incompatible con la fragmentación de los tiempos
en empresa u organismo equiparado.
c) En los ciclos formativos de grado básico, cuando se propongan a alumnos menores de dieciséis años que no puedan realizar el periodo de formación en empresa
en dos periodos.
En cualquier caso, las características del programa y de la disponibilidad de puestos
formativos en las empresas u organismos equiparados determinarán el momento en el que
debe realizarse dicha estancia de formación.
8. En el caso de la modalidad virtual, los centros organizarán la fase de formación en
empresa u organismo equiparado en un único periodo. Esta fase se desarrollará tras haber
superado un número de módulos profesionales cuya carga lectiva suponga en su conjunto,
al menos el 30 por ciento de la duración prevista para el plan de estudios del título y siempre que se haya determinado por el equipo docente que se cumplen las condiciones de acceso establecidas en el artículo 37.5.
9. En los grados C y E, así como en los programas de especialización que incluyan
fase de formación en la empresa, las estancias en empresa u organismo equiparado se desarrollarán a continuación de la formación en el centro docente, en un único periodo y de
acuerdo con las condiciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 25.2.
Artículo 42
Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
1. La exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.
2. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral de seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E, y de un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se
podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores al momento de la solicitud.
3. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Capítulo VI
Evaluación. Acreditaciones y titulaciones
SECCIÓN 1.a

Evaluación
Artículo 43
1. La evaluación de todas las ofertas de formación profesional debe verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje. Para ello tendrán como referencia los criterios
de evaluación establecidos en la normativa básica y autonómica que regule el currículo correspondiente.
2. La valoración de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en cualquiera de sus
modalidades, se sustenta en la observación de las actividades de los alumnos, en la evaluación continua de los aprendizajes y en las pruebas de evaluación final.
3. La evaluación de los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación
para ser impartidos en la empresa u organismo equiparado será responsabilidad del docente, formador o experto titular del módulo profesional del centro de formación profesional
cuyos resultados de aprendizaje se incluyen en el plan. Para ello, se tendrá en cuenta la va-

BOCM-20250522-1

Aspectos generales de la evaluación