A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
loración cualitativa que el tutor de la empresa haya realizado durante la estancia en la empresa del alumno.
4. La persona que ocupe la jefatura de departamento o, en su caso, la dirección del
centro de formación profesional, compartirá la responsabilidad de la programación y de la
evaluación de aquellos módulos profesionales que estén a cargo de un experto o experto sénior. Ambos firmarán los documentos de evaluación.
5. Las evaluaciones finales y las pruebas de evaluación correspondientes serán siempre presenciales, independientemente de la oferta y de la modalidad y régimen en los que
se curse la misma.
6. En el caso de las formaciones de grado B, C, D o E cursadas en modalidad virtual,
la evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, de cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales, de asistencia obligatoria, que incluirán las pruebas prácticas necesarias para garantizar la adecuada valoración del logro de todos los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los procesos de evaluación
desarrollados a lo largo del curso o acción formativa, en los términos que, en cada caso, se
determinen. Estas pruebas se desarrollarán siempre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
7. En los grados A, B y C, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de
bloque formativo o del módulo profesional, en cada caso, la persona en formación deberá
justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la
modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad
virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 por ciento de las actividades totales, con
independencia de las horas de conexión.
8. Los profesores, las personas formadoras y los expertos evaluarán, además, los
procesos de enseñanza y su propia práctica formativa.
Artículo 44
Metodologías e instrumentos de evaluación
1. Los centros de formación profesional promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas necesidades
de apoyo educativo o formativo que permitan la valoración objetiva de todas las personas
en formación.
2. Los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a
comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y calificación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
Artículo 45
1. Los procesos de evaluación se adecuarán a las personas con necesidades formativas específicas para las que se hayan previsto adaptaciones metodológicas, siempre que estas adaptaciones no afecten al logro de los objetivos relacionados con las competencias profesionales necesarias para alcanzar la competencia general que capacita para la obtención
del título. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Los centros garantizarán la accesibilidad a las pruebas de evaluación.
2. En los procesos de evaluación continua, cuando el equipo docente haya detectado
que el progreso de un alumno no es el adecuado, valorará la adopción de medidas individualizadas, según las necesidades detectadas. El equipo docente realizará el seguimiento del
progreso del alumno y su evolución hacia la adquisición de los resultados de aprendizaje.
3. En las ofertas dirigidas a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas,
además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de los participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar a este último los instrumentos de
evaluación.
Artículo 46
Calificaciones
1. Cada módulo profesional o bloque formativo tendrá un profesor o formador, con
atribución docente para impartirlo, en el centro de formación profesional, que será respon-
BOCM-20250522-1
Adecuación de la evaluación a la metodología de aprendizaje
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loración cualitativa que el tutor de la empresa haya realizado durante la estancia en la empresa del alumno.
4. La persona que ocupe la jefatura de departamento o, en su caso, la dirección del
centro de formación profesional, compartirá la responsabilidad de la programación y de la
evaluación de aquellos módulos profesionales que estén a cargo de un experto o experto sénior. Ambos firmarán los documentos de evaluación.
5. Las evaluaciones finales y las pruebas de evaluación correspondientes serán siempre presenciales, independientemente de la oferta y de la modalidad y régimen en los que
se curse la misma.
6. En el caso de las formaciones de grado B, C, D o E cursadas en modalidad virtual,
la evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, de cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales, de asistencia obligatoria, que incluirán las pruebas prácticas necesarias para garantizar la adecuada valoración del logro de todos los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los procesos de evaluación
desarrollados a lo largo del curso o acción formativa, en los términos que, en cada caso, se
determinen. Estas pruebas se desarrollarán siempre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
7. En los grados A, B y C, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de
bloque formativo o del módulo profesional, en cada caso, la persona en formación deberá
justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la
modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad
virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 por ciento de las actividades totales, con
independencia de las horas de conexión.
8. Los profesores, las personas formadoras y los expertos evaluarán, además, los
procesos de enseñanza y su propia práctica formativa.
Artículo 44
Metodologías e instrumentos de evaluación
1. Los centros de formación profesional promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas necesidades
de apoyo educativo o formativo que permitan la valoración objetiva de todas las personas
en formación.
2. Los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a
comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y calificación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
Artículo 45
1. Los procesos de evaluación se adecuarán a las personas con necesidades formativas específicas para las que se hayan previsto adaptaciones metodológicas, siempre que estas adaptaciones no afecten al logro de los objetivos relacionados con las competencias profesionales necesarias para alcanzar la competencia general que capacita para la obtención
del título. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Los centros garantizarán la accesibilidad a las pruebas de evaluación.
2. En los procesos de evaluación continua, cuando el equipo docente haya detectado
que el progreso de un alumno no es el adecuado, valorará la adopción de medidas individualizadas, según las necesidades detectadas. El equipo docente realizará el seguimiento del
progreso del alumno y su evolución hacia la adquisición de los resultados de aprendizaje.
3. En las ofertas dirigidas a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas,
además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de los participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar a este último los instrumentos de
evaluación.
Artículo 46
Calificaciones
1. Cada módulo profesional o bloque formativo tendrá un profesor o formador, con
atribución docente para impartirlo, en el centro de formación profesional, que será respon-
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Adecuación de la evaluación a la metodología de aprendizaje