A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
sable de la evaluación y calificación de los alumnos matriculados en dicho módulo profesional o bloque formativo, registrándose las calificaciones en los documentos de evaluación.
2. En las ofertas formativas de grado B, C, D y E, la calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto intermodular estará en función de la consecución de
los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
3. Los resultados de aprendizaje adquiridos en la empresa u organismo equiparado
serán valorados por el tutor de la empresa responsable de la fase de formación en los términos de «superado» o «no superado». Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la
motivación de la misma. En todo caso, el informe de valoración del tutor de empresa será
tenido en cuenta para la evaluación y posterior calificación de cada uno de los módulos profesionales afectados.
4. En el caso de las ofertas de Grado A, la evaluación de cada uno de los bloques formativos se consignará en los términos de «superado» o «no superado». Asimismo, la emisión de la acreditación parcial se realizará en términos de «superado».
5. La evaluación final de las ofertas formativas de Grado B quedará reflejada en los
documentos de evaluación como «superado» o «no superado». La nota final únicamente se
consignará cuando la formación haya sido superada de manera satisfactoria. Se consideran
positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La calificación, entre uno y
diez, será expresada sin decimales a continuación de la expresión «superado».
6. Una vez cumplidas las condiciones de certificación o de titulación a las que se refieren los artículos 54.1 y 55.6, la nota final de las ofertas formativas de grado C, D y E será
la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos profesionales y, en su caso,
proyecto intermodular, expresada entre 1 y 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.
Artículo 47
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores o formadores y expertos que imparten la oferta de formación profesional a un determinado grupo, y coordinados, en su caso, por el tutor del centro de formación profesional asignado al grupo.
2. En sesión de evaluación, el equipo docente, en los grados C, D y E, actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones relativas al acceso a la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado, la promoción o repetición de curso, según el caso, así
como a la obtención del certificado o titulación, teniendo siempre en cuenta las condiciones que las regulan.
3. Además, las sesiones de evaluación, tendrán por objeto los siguientes aspectos:
a) Valorar y calificar el logro de los aprendizajes de los alumnos en cada módulo profesional, de acuerdo con los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación
y calificación concretados en cada una de sus programaciones.
b) Valorar, para cada persona en formación, el cumplimiento de las condiciones de
acceso a la fase de formación en empresa establecidas en el artículo 37.5.
c) Adoptar, en su caso, los acuerdos y decisiones necesarios para facilitar el aprendizaje y el progreso de las personas de formación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45.2.
d) Elaborar un informe, cuando se considere conveniente, que oriente a la persona en
formación sobre la mejora de su aprendizaje y las opciones que dispone en su itinerario formativo y profesional. Estos informes serán necesarios cuando no se
haya superado la oferta o en el caso de que existan medidas de atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.
e) El equipo docente podrá determinar, en su caso, la repetición de la fase de formación en la empresa, con el límite previsto en el artículo 48.8.
Artículo 48
Convocatorias, promoción y permanencia
1. Los grados A y B contarán con una convocatoria por periodo formativo, que tendrá la denominación de prueba de evaluación de la correspondiente acción formativa.
2. En los grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional.
BOCM-20250522-1
Sesiones de evaluación
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
sable de la evaluación y calificación de los alumnos matriculados en dicho módulo profesional o bloque formativo, registrándose las calificaciones en los documentos de evaluación.
2. En las ofertas formativas de grado B, C, D y E, la calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto intermodular estará en función de la consecución de
los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
3. Los resultados de aprendizaje adquiridos en la empresa u organismo equiparado
serán valorados por el tutor de la empresa responsable de la fase de formación en los términos de «superado» o «no superado». Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la
motivación de la misma. En todo caso, el informe de valoración del tutor de empresa será
tenido en cuenta para la evaluación y posterior calificación de cada uno de los módulos profesionales afectados.
4. En el caso de las ofertas de Grado A, la evaluación de cada uno de los bloques formativos se consignará en los términos de «superado» o «no superado». Asimismo, la emisión de la acreditación parcial se realizará en términos de «superado».
5. La evaluación final de las ofertas formativas de Grado B quedará reflejada en los
documentos de evaluación como «superado» o «no superado». La nota final únicamente se
consignará cuando la formación haya sido superada de manera satisfactoria. Se consideran
positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La calificación, entre uno y
diez, será expresada sin decimales a continuación de la expresión «superado».
6. Una vez cumplidas las condiciones de certificación o de titulación a las que se refieren los artículos 54.1 y 55.6, la nota final de las ofertas formativas de grado C, D y E será
la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos profesionales y, en su caso,
proyecto intermodular, expresada entre 1 y 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.
Artículo 47
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores o formadores y expertos que imparten la oferta de formación profesional a un determinado grupo, y coordinados, en su caso, por el tutor del centro de formación profesional asignado al grupo.
2. En sesión de evaluación, el equipo docente, en los grados C, D y E, actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones relativas al acceso a la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado, la promoción o repetición de curso, según el caso, así
como a la obtención del certificado o titulación, teniendo siempre en cuenta las condiciones que las regulan.
3. Además, las sesiones de evaluación, tendrán por objeto los siguientes aspectos:
a) Valorar y calificar el logro de los aprendizajes de los alumnos en cada módulo profesional, de acuerdo con los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación
y calificación concretados en cada una de sus programaciones.
b) Valorar, para cada persona en formación, el cumplimiento de las condiciones de
acceso a la fase de formación en empresa establecidas en el artículo 37.5.
c) Adoptar, en su caso, los acuerdos y decisiones necesarios para facilitar el aprendizaje y el progreso de las personas de formación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45.2.
d) Elaborar un informe, cuando se considere conveniente, que oriente a la persona en
formación sobre la mejora de su aprendizaje y las opciones que dispone en su itinerario formativo y profesional. Estos informes serán necesarios cuando no se
haya superado la oferta o en el caso de que existan medidas de atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.
e) El equipo docente podrá determinar, en su caso, la repetición de la fase de formación en la empresa, con el límite previsto en el artículo 48.8.
Artículo 48
Convocatorias, promoción y permanencia
1. Los grados A y B contarán con una convocatoria por periodo formativo, que tendrá la denominación de prueba de evaluación de la correspondiente acción formativa.
2. En los grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional.
BOCM-20250522-1
Sesiones de evaluación