A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
3. Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo. En caso
de no superarse, se podrá autorizar una tercera vez, cuando circunstancias excepcionales así
lo justifiquen.
4. En los grados D, se contará con dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional incluido en las enseñanzas de cuatro. Con carácter general, un alumno podrá permanecer cursando un ciclo formativo durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo o plan de
estudios en matrícula completa y modalidad presencial o semipresencial. En modalidad virtual, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.
5. Los alumnos matriculados en el primer curso de un Grado D en las modalidades
presencial y semipresencial promocionarán al segundo curso cuando superen la totalidad de
los módulos profesionales incluidos en el primer curso del plan de estudios correspondiente en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el caso de los ciclos formativos de grado básico, los alumnos promocionarán al segundo curso cuando tengan pendientes uno o varios módulos profesionales asociados a estándares de competencia que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal en el primer curso del plan de estudios correspondiente que no exceda de seis horas
lectivas. Igualmente, en el caso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, un alumno también podrá promocionar al segundo curso cuando tenga pendientes uno
o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal que no exceda de nueve horas lectivas, sin perjuicio de las situaciones contempladas en
el artículo 34.4.
Estas condiciones de promoción se aplicarán también para el alumno matriculado en
el segundo curso de aquellos ciclos formativos cuyo plan de estudios tenga una duración de
tres años.
6. Los alumnos, en los grados D y E, podrán solicitar la renuncia a la convocatoria
de uno o más módulos profesionales, así como también podrán solicitar la anulación de matrícula. Estas circunstancias se reflejarán en los documentos de evaluación.
7. Aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de
enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria.
8. En el marco de una oferta formativa, se podrá realizar la formación en empresa u
organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones.
Artículo 49
Derechos de los alumnos en el proceso de evaluación
Artículo 50
Reconocimiento académico
1. Los profesores que hayan impartido un módulo profesional en ofertas de grado D
o E podrán otorgar a los alumnos que obtengan la calificación de 10 en dicho módulo profesional una mención honorífica como reconocimiento de un excelente aprovechamiento
académico, así como de un destacable esfuerzo e interés por el módulo profesional, en las
BOCM-20250522-1
1. La persona en formación mayor de edad, o los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación,
promoción y titulación, así como a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación personales y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin
perjuicio del respeto a las garantías establecidas en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Se garantizará el derecho de las personas en formación a una evaluación objetiva
y a que su esfuerzo, rendimiento y adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las
necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y de evaluación. A tal fin, se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y de
las decisiones adoptadas sobre su certificación o titulación.
3. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la evaluación objetiva, los
centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación
de los aprendizajes, así como los criterios de evaluación y de calificación que constatan que
se han alcanzado los resultados de aprendizaje en cada módulo profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
3. Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo. En caso
de no superarse, se podrá autorizar una tercera vez, cuando circunstancias excepcionales así
lo justifiquen.
4. En los grados D, se contará con dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional incluido en las enseñanzas de cuatro. Con carácter general, un alumno podrá permanecer cursando un ciclo formativo durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo o plan de
estudios en matrícula completa y modalidad presencial o semipresencial. En modalidad virtual, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.
5. Los alumnos matriculados en el primer curso de un Grado D en las modalidades
presencial y semipresencial promocionarán al segundo curso cuando superen la totalidad de
los módulos profesionales incluidos en el primer curso del plan de estudios correspondiente en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el caso de los ciclos formativos de grado básico, los alumnos promocionarán al segundo curso cuando tengan pendientes uno o varios módulos profesionales asociados a estándares de competencia que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal en el primer curso del plan de estudios correspondiente que no exceda de seis horas
lectivas. Igualmente, en el caso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, un alumno también podrá promocionar al segundo curso cuando tenga pendientes uno
o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal que no exceda de nueve horas lectivas, sin perjuicio de las situaciones contempladas en
el artículo 34.4.
Estas condiciones de promoción se aplicarán también para el alumno matriculado en
el segundo curso de aquellos ciclos formativos cuyo plan de estudios tenga una duración de
tres años.
6. Los alumnos, en los grados D y E, podrán solicitar la renuncia a la convocatoria
de uno o más módulos profesionales, así como también podrán solicitar la anulación de matrícula. Estas circunstancias se reflejarán en los documentos de evaluación.
7. Aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de
enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria.
8. En el marco de una oferta formativa, se podrá realizar la formación en empresa u
organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones.
Artículo 49
Derechos de los alumnos en el proceso de evaluación
Artículo 50
Reconocimiento académico
1. Los profesores que hayan impartido un módulo profesional en ofertas de grado D
o E podrán otorgar a los alumnos que obtengan la calificación de 10 en dicho módulo profesional una mención honorífica como reconocimiento de un excelente aprovechamiento
académico, así como de un destacable esfuerzo e interés por el módulo profesional, en las
BOCM-20250522-1
1. La persona en formación mayor de edad, o los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación,
promoción y titulación, así como a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación personales y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin
perjuicio del respeto a las garantías establecidas en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Se garantizará el derecho de las personas en formación a una evaluación objetiva
y a que su esfuerzo, rendimiento y adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las
necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y de evaluación. A tal fin, se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y de
las decisiones adoptadas sobre su certificación o titulación.
3. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la evaluación objetiva, los
centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación
de los aprendizajes, así como los criterios de evaluación y de calificación que constatan que
se han alcanzado los resultados de aprendizaje en cada módulo profesional.