A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 121
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 39
condiciones que reglamentariamente se establezcan. Se podrá conceder un número de menciones honoríficas que no exceda del 10 por ciento de los alumnos del grupo matriculados
en el módulo profesional. En el caso de que el número de personas matriculadas en el módulo profesional fuese inferior a diez se podrá conceder una sola mención honorífica.
2. En los grados D y E, al alumno que obtenga una nota final igual o superior a nueve se le podrá conceder una matrícula de honor en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, hasta un número que no podrá exceder del 5 por ciento de los alumnos
matriculados en el grado en el correspondiente curso académico o periodo de formación.
3. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de la oferta de grados D podrá dar lugar a las compensaciones que se determinen.
4. La consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual,
los premios extraordinarios de formación profesional de la Comunidad de Madrid correspondiente a la oferta de grados D, conforme a las bases reguladoras establecidas reglamentariamente.
Artículo 51
Documentos de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la persona en formación, las actas de evaluación y, en el caso de los grados C, D y E, los informes
de evaluación individualizados.
2. Los informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El informe de
evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio de centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la misma.
En el caso de metodologías intermodulares o de integración de módulos, la calificación se trasladará por módulos profesionales, a efectos de garantizar cualquier movilidad
de la persona.
3. Los modelos de los documentos de evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2
serán, en el caso de los grados D y E, los establecidos por la dirección general con competencias en la Ordenación Académica de estas enseñanzas.
4. Las acciones formativas correspondientes a los grados A, B y C deberán quedar reflejadas en las actas de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los informes individualizados de evaluación de los grados C
seguirán el modelo recogido en el anexo II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
SECCIÓN 2.a
Acreditaciones, Certificados y Titulaciones de Formación Profesional
Artículo 52
Acreditación parcial de competencia
La superación de un Grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de
competencia de nivel 1, 2 o 3.
Estas acreditaciones, que surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de
Formación Profesional, tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en el
marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional cuando se hayan publicado por el ministerio con competencias en Formación Profesional y consten en
el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. Hasta ese momento, una acreditación parcial de competencia tendrá validez autonómica. Las acreditaciones parciales de
competencia serán expedidas por la consejería competente en materia de Empleo.
Certificado de competencia
1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia de nivel 1, 2 o 3.
Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, y serán expedidos por la consejería competente en materia de Empleo. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto
que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.
BOCM-20250522-1
Artículo 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 121
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 39
condiciones que reglamentariamente se establezcan. Se podrá conceder un número de menciones honoríficas que no exceda del 10 por ciento de los alumnos del grupo matriculados
en el módulo profesional. En el caso de que el número de personas matriculadas en el módulo profesional fuese inferior a diez se podrá conceder una sola mención honorífica.
2. En los grados D y E, al alumno que obtenga una nota final igual o superior a nueve se le podrá conceder una matrícula de honor en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, hasta un número que no podrá exceder del 5 por ciento de los alumnos
matriculados en el grado en el correspondiente curso académico o periodo de formación.
3. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de la oferta de grados D podrá dar lugar a las compensaciones que se determinen.
4. La consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual,
los premios extraordinarios de formación profesional de la Comunidad de Madrid correspondiente a la oferta de grados D, conforme a las bases reguladoras establecidas reglamentariamente.
Artículo 51
Documentos de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la persona en formación, las actas de evaluación y, en el caso de los grados C, D y E, los informes
de evaluación individualizados.
2. Los informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El informe de
evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio de centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la misma.
En el caso de metodologías intermodulares o de integración de módulos, la calificación se trasladará por módulos profesionales, a efectos de garantizar cualquier movilidad
de la persona.
3. Los modelos de los documentos de evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2
serán, en el caso de los grados D y E, los establecidos por la dirección general con competencias en la Ordenación Académica de estas enseñanzas.
4. Las acciones formativas correspondientes a los grados A, B y C deberán quedar reflejadas en las actas de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los informes individualizados de evaluación de los grados C
seguirán el modelo recogido en el anexo II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
SECCIÓN 2.a
Acreditaciones, Certificados y Titulaciones de Formación Profesional
Artículo 52
Acreditación parcial de competencia
La superación de un Grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de
competencia de nivel 1, 2 o 3.
Estas acreditaciones, que surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de
Formación Profesional, tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en el
marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional cuando se hayan publicado por el ministerio con competencias en Formación Profesional y consten en
el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. Hasta ese momento, una acreditación parcial de competencia tendrá validez autonómica. Las acreditaciones parciales de
competencia serán expedidas por la consejería competente en materia de Empleo.
Certificado de competencia
1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia de nivel 1, 2 o 3.
Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, y serán expedidos por la consejería competente en materia de Empleo. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto
que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.
BOCM-20250522-1
Artículo 53