A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

2. En las ofertas de Grado B, no se generarán certificaciones en caso de no superarse la totalidad de la formación.
3. En el caso de que, en una oferta de grado C o D sin finalizar, los módulos profesionales superados constituyeran una oferta de Grado B completa del Catálogo Nacional de
Ofertas de formación profesional, se podrá expedir, previa solicitud del interesado, el correspondiente certificado de competencia.
4. La expedición de los certificados de competencia corresponderá a la consejería
competente en materia de Empleo, que deberá inscribirlos en el registro autonómico correspondiente, así como en el Registro Estatal de Formación Profesional.
Artículo 54
Certificado profesional
1. La superación de un Grado C, que requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales incluidos en el mismo, conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3.
2. En el caso de que, en una oferta de Grado D sin finalizar, los módulos profesionales superados constituyeran una oferta de Grado C completa del Catálogo Nacional de Ofertas de formación profesional, se podrá expedir, previa solicitud del interesado, el correspondiente certificado profesional.
3. Los certificados profesionales tendrán carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y
serán expedidos por la consejería con competencias en materia de Empleo.
Artículo 55
Títulos de formación profesional

Artículo 56
Certificaciones académicas
1. Cuando no se supere en su totalidad la oferta formativa cursada de grado C, D o
E, o la persona esté matriculada en formación modular, se recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por el centro de formación profesional que acredite los módulos profesionales superados, y, en el caso de ciclos formativos de grado básico, ámbitos,

BOCM-20250522-1

1. La superación de todos los ámbitos y el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El alumno recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
2. La superación de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado
medio conduce al título de Técnico.
3. La superación de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado
superior conduce al título de Técnico Superior.
4. La superación de las enseñanzas correspondientes a un curso de especialización
de grado medio conduce al título de Especialista.
5. La superación de las enseñanzas correspondientes a un curso de especialización
de grado superior conduce al título de Máster en Formación Profesional.
6. La superación de los ciclos formativos y los cursos de especialización está condicionada a la evaluación positiva de todos los módulos profesionales y del proyecto intermodular, contenidos en el plan de estudios, así como, en su caso, a la realización y valoración positiva de una fase de formación en empresa de la duración correspondiente a las
enseñanzas o, en su caso, a la exención de dicha fase.
7. La consejería competente en materia de Educación regulará la organización de
pruebas para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad de Madrid. Mediante convocatoria pública, se establecerá
anualmente la relación de módulos profesionales que podrán ser superados mediante pruebas libres, así como el periodo de matriculación, las fechas de celebración y los centros públicos en los que se realizarán las mismas.
8. Los títulos, que tendrán carácter oficial y validez profesional y académica en todo
el territorio nacional, se expedirán, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica, conforme a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.