A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 41
con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención del grado en que se
está matriculado.
2. Las certificaciones académicas harán constar los módulos profesionales superados, así como la relación entre módulos profesionales superados y los estándares de competencia a que estén asociados del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
SECCIÓN 3.a
Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia
laboral u otras vías no formales e informales
Artículo 57
Finalidad y efectos
1. El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, es un procedimiento administrativo abierto de forma permanente en la Comunidad de Madrid, para las personas sin acreditación que quieran validar sus competencias, teniendo como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. La finalidad del procedimiento es verificar y acreditar las habilidades y competencias profesionales de que dispone la persona para el ejercicio de la actividad profesional
conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
3. Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas
en el marco del Sistema de Formación Profesional para continuar itinerarios formativos
conducentes a una mayor cualificación profesional.
Artículo 58
Organización del procedimiento
Corresponde a la dirección general con competencias en materia de cualificación y
acreditación de competencias profesionales la organización, desarrollo y gestión del procedimiento administrativo abierto de forma permanente, conforme a lo establecido en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VII
Centros del Sistema de Formación Profesional
SECCIÓN 1.a
Autorizaciones
Artículo 59
1. Tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los
centros públicos y privados autorizados para impartir ofertas de formación profesional en
cualquiera de los grados previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, de forma exclusiva o simultánea con otro
tipo de acciones formativas ajenas al Sistema de Formación Profesional o con niveles educativos del sistema educativo español no universitario, siempre que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados o títulos de formación profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E.
2. Los centros del Sistema de Formación Profesional serán autorizados e incluidos
en el correspondiente registro, por la consejería competente según la oferta de grados que
quiera implantar.
3. Esta autorización se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación Profesional y los
requisitos mínimos específicos asociados a la oferta formativa que vayan a impartir.
BOCM-20250522-1
Centros del Sistema de Formación Profesional
B.O.C.M. Núm. 121
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JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 41
con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención del grado en que se
está matriculado.
2. Las certificaciones académicas harán constar los módulos profesionales superados, así como la relación entre módulos profesionales superados y los estándares de competencia a que estén asociados del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
SECCIÓN 3.a
Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia
laboral u otras vías no formales e informales
Artículo 57
Finalidad y efectos
1. El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, es un procedimiento administrativo abierto de forma permanente en la Comunidad de Madrid, para las personas sin acreditación que quieran validar sus competencias, teniendo como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. La finalidad del procedimiento es verificar y acreditar las habilidades y competencias profesionales de que dispone la persona para el ejercicio de la actividad profesional
conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
3. Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas
en el marco del Sistema de Formación Profesional para continuar itinerarios formativos
conducentes a una mayor cualificación profesional.
Artículo 58
Organización del procedimiento
Corresponde a la dirección general con competencias en materia de cualificación y
acreditación de competencias profesionales la organización, desarrollo y gestión del procedimiento administrativo abierto de forma permanente, conforme a lo establecido en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VII
Centros del Sistema de Formación Profesional
SECCIÓN 1.a
Autorizaciones
Artículo 59
1. Tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los
centros públicos y privados autorizados para impartir ofertas de formación profesional en
cualquiera de los grados previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, de forma exclusiva o simultánea con otro
tipo de acciones formativas ajenas al Sistema de Formación Profesional o con niveles educativos del sistema educativo español no universitario, siempre que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados o títulos de formación profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E.
2. Los centros del Sistema de Formación Profesional serán autorizados e incluidos
en el correspondiente registro, por la consejería competente según la oferta de grados que
quiera implantar.
3. Esta autorización se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación Profesional y los
requisitos mínimos específicos asociados a la oferta formativa que vayan a impartir.
BOCM-20250522-1
Centros del Sistema de Formación Profesional