A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
La autorización para impartir una doble titulación requerirá la autorización previa para
impartir en la modalidad presencial los grados D o E que la conformen.
4. Los centros del Sistema de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas formativas de un determinado grado, lo estarán, asimismo, de oficio, para impartir aquellas otras de grados inferiores cuyo currículo esté contenido en ellas, sin que para ello deban solicitar nueva autorización. En cualquier caso, deberán comunicar que van a impartir
los grados inferiores a la consejería competente en las ofertas de grados A, B y C.
5. Los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
son los siguientes:
a) Los centros públicos que imparten simultáneamente las enseñanzas de la oferta
del Sistema de Formación Profesional con otras enseñanzas del sistema educativo
español.
b) Los Institutos de Educación Secundaria específicos de Formación Profesional que
imparten exclusivamente las enseñanzas de la oferta del Sistema de Formación
Profesional.
c) Los Centros Integrados de Formación Profesional.
d) Los centros de la Red de centros propios para la Formación Profesional dependientes de la consejería competente en la oferta de grados A, B y C.
e) Los centros privados autorizados a impartir las ofertas del Sistema de Formación
Profesional.
f) Aquellos centros o entidades que estén autorizados a impartir las ofertas específicas del Sistema de Formación Profesional.
6. Los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional deberán
realizarlas directamente, sin posibilidad de hacerlo a través de otros centros o subcontratar
los servicios de formación, sin perjuicio de lo recogido en el apartado c) del artículo 61 de
este decreto.
7. Los centros del Sistema de Formación Profesional, tanto públicos como privados
sin ánimo de lucro, podrán impartir la oferta específica dirigida a personas en riesgo de exclusión social o laboral, recogida en el artículo 23, siempre que tengan autorización previa
para impartir la oferta que corresponda los programas formativos. Estos centros se considerarán como centros de segunda oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 206
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 60
Autorización de centros privados
1. La autorización o, en su caso, acreditación de los centros privados del Sistema de
Formación Profesional, incluyendo los centros a los que se hace referencia en el capítulo II
del título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se regirá por el principio de autorización administrativa previa y atenderá a la normativa vigente.
2. Los centros privados del Sistema de Formación Profesional que soliciten la autorización para impartir alguna de las ofertas formativas no deben estar afectados por las circunstancias limitantes recogidas en el artículo 198 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que impidan la autorización.
Artículo 61
Los centros que soliciten autorización para impartir ofertas formativas en las modalidades semipresencial o virtual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Deberán contar con la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en modalidad presencial, y estar desarrollando dicha impartición. Quedan exceptuados de este requisito los centros del Sistema de Formación Profesional pertenecientes a las administraciones públicas, cuyo carácter sea el de centro
especializado en innovación en metodologías no presenciales.
b) Deberán incluir en su solicitud, como mínimo, la previsión de destinatarios, un
proyecto formativo que incluya la planificación didáctica o programación de la
formación, la metodología de aprendizaje, características y organización de las tutorías colectivas presenciales o en línea y las tutorías individuales, diferenciando
BOCM-20250522-1
Autorización para impartir ofertas en las modalidades semipresencial y virtual
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JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
La autorización para impartir una doble titulación requerirá la autorización previa para
impartir en la modalidad presencial los grados D o E que la conformen.
4. Los centros del Sistema de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas formativas de un determinado grado, lo estarán, asimismo, de oficio, para impartir aquellas otras de grados inferiores cuyo currículo esté contenido en ellas, sin que para ello deban solicitar nueva autorización. En cualquier caso, deberán comunicar que van a impartir
los grados inferiores a la consejería competente en las ofertas de grados A, B y C.
5. Los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
son los siguientes:
a) Los centros públicos que imparten simultáneamente las enseñanzas de la oferta
del Sistema de Formación Profesional con otras enseñanzas del sistema educativo
español.
b) Los Institutos de Educación Secundaria específicos de Formación Profesional que
imparten exclusivamente las enseñanzas de la oferta del Sistema de Formación
Profesional.
c) Los Centros Integrados de Formación Profesional.
d) Los centros de la Red de centros propios para la Formación Profesional dependientes de la consejería competente en la oferta de grados A, B y C.
e) Los centros privados autorizados a impartir las ofertas del Sistema de Formación
Profesional.
f) Aquellos centros o entidades que estén autorizados a impartir las ofertas específicas del Sistema de Formación Profesional.
6. Los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional deberán
realizarlas directamente, sin posibilidad de hacerlo a través de otros centros o subcontratar
los servicios de formación, sin perjuicio de lo recogido en el apartado c) del artículo 61 de
este decreto.
7. Los centros del Sistema de Formación Profesional, tanto públicos como privados
sin ánimo de lucro, podrán impartir la oferta específica dirigida a personas en riesgo de exclusión social o laboral, recogida en el artículo 23, siempre que tengan autorización previa
para impartir la oferta que corresponda los programas formativos. Estos centros se considerarán como centros de segunda oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 206
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 60
Autorización de centros privados
1. La autorización o, en su caso, acreditación de los centros privados del Sistema de
Formación Profesional, incluyendo los centros a los que se hace referencia en el capítulo II
del título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se regirá por el principio de autorización administrativa previa y atenderá a la normativa vigente.
2. Los centros privados del Sistema de Formación Profesional que soliciten la autorización para impartir alguna de las ofertas formativas no deben estar afectados por las circunstancias limitantes recogidas en el artículo 198 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que impidan la autorización.
Artículo 61
Los centros que soliciten autorización para impartir ofertas formativas en las modalidades semipresencial o virtual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Deberán contar con la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en modalidad presencial, y estar desarrollando dicha impartición. Quedan exceptuados de este requisito los centros del Sistema de Formación Profesional pertenecientes a las administraciones públicas, cuyo carácter sea el de centro
especializado en innovación en metodologías no presenciales.
b) Deberán incluir en su solicitud, como mínimo, la previsión de destinatarios, un
proyecto formativo que incluya la planificación didáctica o programación de la
formación, la metodología de aprendizaje, características y organización de las tutorías colectivas presenciales o en línea y las tutorías individuales, diferenciando
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Autorización para impartir ofertas en las modalidades semipresencial y virtual