A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 43
en la modalidad semipresencial aquellas actividades presenciales obligatorias
para los alumnos, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.
c) El cumplimiento de los requisitos de espacios y equipamientos específicos de la
oferta, garantizando que se dispone de los espacios necesarios para cubrir las horas de enseñanza presencial que correspondan, tanto a la oferta en la modalidad
presencial como a las tutorías colectivas presenciales en las modalidades semipresencial o virtual, así como para la realización de las pruebas presenciales finales,
de asistencia obligatoria.
Excepcionalmente, cuando el centro no disponga de dicha oferta presencial simultánea a la modalidad virtual o semipresencial, el requisito de espacio deberá acreditarse mediante garantía anual fehaciente de que continúa disponiendo de los requisitos de espacios y recursos prescriptivos.
En el caso de disponer de la oferta presencial simultánea, cuando la disponibilidad
de espacios y equipamientos necesarios para atender a todos los alumnos sea insuficiente, excepcionalmente se podrá autorizar la impartición en la modalidad
virtual a aquellos centros que acrediten la formalización de un convenio o acuerdo público en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid que, impartiendo las referidas
ofertas en modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, como mínimo, en las pruebas finales y en los momentos que se determinen.
d) El cumplimiento de los requisitos de los profesores, formadores y expertos, conforme a lo previsto en la oferta.
e) Deberán contar con los recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica
suficiente para desarrollar el currículo.
f) Deberán disponer de una plataforma virtual de aprendizaje. En la solicitud deberán
incluir las especificaciones técnicas de dicha plataforma. Debe permitirse el acceso a la plataforma a las unidades de la administración que gestionan las autorizaciones y la supervisión. La plataforma debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.o Capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la
interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.
2.o Debe incluir herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.
3.o Debe garantizar los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras
específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.
4.o Debe disponer de dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles
usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga
uniforme en todas las etapas del curso.
Artículo 62
Adscripciones
BOCM-20250522-1
1. A efectos de la propuesta de expedición de los títulos de Técnico Básico, Técnico, Técnico Superior, Especialista y Máster de Formación Profesional, sin perjuicio de sus
plenas facultades académicas, los centros privados del Sistema de Formación Profesional
estarán adscritos a centros públicos de formación profesional.
2. El titular de la consejería competente en materia de Educación regulará el procedimiento de la adscripción de los centros privados autorizados para impartir las ofertas de
los grados D y E del Sistema de Formación Profesional a los centros públicos. Se incluyen
los centros privados sin ánimo de lucro de segunda oportunidad.
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 43
en la modalidad semipresencial aquellas actividades presenciales obligatorias
para los alumnos, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.
c) El cumplimiento de los requisitos de espacios y equipamientos específicos de la
oferta, garantizando que se dispone de los espacios necesarios para cubrir las horas de enseñanza presencial que correspondan, tanto a la oferta en la modalidad
presencial como a las tutorías colectivas presenciales en las modalidades semipresencial o virtual, así como para la realización de las pruebas presenciales finales,
de asistencia obligatoria.
Excepcionalmente, cuando el centro no disponga de dicha oferta presencial simultánea a la modalidad virtual o semipresencial, el requisito de espacio deberá acreditarse mediante garantía anual fehaciente de que continúa disponiendo de los requisitos de espacios y recursos prescriptivos.
En el caso de disponer de la oferta presencial simultánea, cuando la disponibilidad
de espacios y equipamientos necesarios para atender a todos los alumnos sea insuficiente, excepcionalmente se podrá autorizar la impartición en la modalidad
virtual a aquellos centros que acrediten la formalización de un convenio o acuerdo público en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid que, impartiendo las referidas
ofertas en modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, como mínimo, en las pruebas finales y en los momentos que se determinen.
d) El cumplimiento de los requisitos de los profesores, formadores y expertos, conforme a lo previsto en la oferta.
e) Deberán contar con los recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica
suficiente para desarrollar el currículo.
f) Deberán disponer de una plataforma virtual de aprendizaje. En la solicitud deberán
incluir las especificaciones técnicas de dicha plataforma. Debe permitirse el acceso a la plataforma a las unidades de la administración que gestionan las autorizaciones y la supervisión. La plataforma debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.o Capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la
interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.
2.o Debe incluir herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.
3.o Debe garantizar los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras
específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.
4.o Debe disponer de dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles
usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga
uniforme en todas las etapas del curso.
Artículo 62
Adscripciones
BOCM-20250522-1
1. A efectos de la propuesta de expedición de los títulos de Técnico Básico, Técnico, Técnico Superior, Especialista y Máster de Formación Profesional, sin perjuicio de sus
plenas facultades académicas, los centros privados del Sistema de Formación Profesional
estarán adscritos a centros públicos de formación profesional.
2. El titular de la consejería competente en materia de Educación regulará el procedimiento de la adscripción de los centros privados autorizados para impartir las ofertas de
los grados D y E del Sistema de Formación Profesional a los centros públicos. Se incluyen
los centros privados sin ánimo de lucro de segunda oportunidad.