A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
SECCIÓN 2.a
Autonomía de los centros
Artículo 63
Autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes autorizados a
impartir la oferta de los grados D y E
1. Los centros docentes autorizados a impartir la oferta de los grados D y E dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto
de gestión, así como las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
2. En el marco establecido por este decreto y por las normas que regulen el currículo de cada título o certificado, los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica,
en el contexto de su proyecto educativo, para la concreción curricular y su adaptación a las
características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional del mismo y a
las características de los alumnos al que se dirige.
3. En la programación general anual del centro quedarán reflejados los proyectos de
innovación y emprendimiento que desarrollen, así como las iniciativas que los centros
adopten en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa y que regirán el funcionamiento del centro.
4. Partiendo de los planes de estudio de los ciclos de formación profesional y tomando como referencia el proyecto educativo del centro y la concreción curricular, se elaborarán las programaciones didácticas de los ciclos formativos. La metodología didáctica que
se empleará en el desarrollo de las actividades promoverá la integración de los contenidos
científicos, tecnológicos y organizativos, potenciará el aprendizaje autónomo y el trabajo
en equipo, fomentará el desarrollo de las habilidades sociales necesarias para desempeñar
la actividad laboral, la igualdad y evitará cualquier tipo de discriminación, con el fin de que
los alumnos adquieran una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.
5. Los centros docentes propiciarán el trabajo en equipo de los profesores y procurarán el desarrollo de su formación, así como la investigación, la experimentación, la innovación y su evaluación.
Asimismo, potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, la economía circular y el respeto medioambiental,
atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
6. En los ciclos formativos de grado básico, se adoptará preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva
aplicada, y se fomentará el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, la actividad física y la dieta saludable, el trabajo en equipo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales,
economía circular y respeto medioambiental. Se proporcionarán los apoyos necesarios para
remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 64
1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en el presente decreto y en las condiciones y procedimientos que se establezcan, podrán desarrollar proyectos de autonomía, teniendo en consideración los siguientes aspectos:
a) Adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y tecnológicas.
b) Diseñar planes de trabajo que faciliten la implantación de métodos pedagógicos y
didácticos propios, así como establecer las normas de convivencia.
c) Ampliar las horas lectivas correspondientes a los módulos profesionales sin que
esto suponga la reducción horaria de otros módulos.
d) Incluir módulos de formación complementaria ampliando la duración prevista en
el plan de estudios. Esta formación, en el régimen general, supondrá una ampliación de la duración de las enseñanzas no superior al 10 por ciento y no tendrá efectos en la promoción ni en la titulación. No obstante, podrá ser certificada por separado.
e) Modificar la asignación horaria de los diferentes módulos profesionales, previa
autorización.
BOCM-20250522-1
Proyectos de autonomía de los centros que imparten ofertas de grados C, D y E
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
SECCIÓN 2.a
Autonomía de los centros
Artículo 63
Autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes autorizados a
impartir la oferta de los grados D y E
1. Los centros docentes autorizados a impartir la oferta de los grados D y E dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto
de gestión, así como las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
2. En el marco establecido por este decreto y por las normas que regulen el currículo de cada título o certificado, los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica,
en el contexto de su proyecto educativo, para la concreción curricular y su adaptación a las
características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional del mismo y a
las características de los alumnos al que se dirige.
3. En la programación general anual del centro quedarán reflejados los proyectos de
innovación y emprendimiento que desarrollen, así como las iniciativas que los centros
adopten en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa y que regirán el funcionamiento del centro.
4. Partiendo de los planes de estudio de los ciclos de formación profesional y tomando como referencia el proyecto educativo del centro y la concreción curricular, se elaborarán las programaciones didácticas de los ciclos formativos. La metodología didáctica que
se empleará en el desarrollo de las actividades promoverá la integración de los contenidos
científicos, tecnológicos y organizativos, potenciará el aprendizaje autónomo y el trabajo
en equipo, fomentará el desarrollo de las habilidades sociales necesarias para desempeñar
la actividad laboral, la igualdad y evitará cualquier tipo de discriminación, con el fin de que
los alumnos adquieran una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.
5. Los centros docentes propiciarán el trabajo en equipo de los profesores y procurarán el desarrollo de su formación, así como la investigación, la experimentación, la innovación y su evaluación.
Asimismo, potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, la economía circular y el respeto medioambiental,
atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
6. En los ciclos formativos de grado básico, se adoptará preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva
aplicada, y se fomentará el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, la actividad física y la dieta saludable, el trabajo en equipo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales,
economía circular y respeto medioambiental. Se proporcionarán los apoyos necesarios para
remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 64
1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en el presente decreto y en las condiciones y procedimientos que se establezcan, podrán desarrollar proyectos de autonomía, teniendo en consideración los siguientes aspectos:
a) Adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y tecnológicas.
b) Diseñar planes de trabajo que faciliten la implantación de métodos pedagógicos y
didácticos propios, así como establecer las normas de convivencia.
c) Ampliar las horas lectivas correspondientes a los módulos profesionales sin que
esto suponga la reducción horaria de otros módulos.
d) Incluir módulos de formación complementaria ampliando la duración prevista en
el plan de estudios. Esta formación, en el régimen general, supondrá una ampliación de la duración de las enseñanzas no superior al 10 por ciento y no tendrá efectos en la promoción ni en la titulación. No obstante, podrá ser certificada por separado.
e) Modificar la asignación horaria de los diferentes módulos profesionales, previa
autorización.
BOCM-20250522-1
Proyectos de autonomía de los centros que imparten ofertas de grados C, D y E