A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 45
f)
Los centros, además de los módulos profesionales de lengua extranjera, podrán
impartir alguno o algunos de los módulos profesionales en una lengua extranjera
de la oferta de los grados D y E, siempre que los profesores dispongan de habilitación lingüística.
g) Presentar propuestas de módulos profesionales optativos a los que se refiere el artículo 12. Corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de
Educación la aprobación, en su caso, de los módulos optativos y su currículo.
h) Presentar la solicitud para impartir la oferta de los grados C, D y E, como oferta bilingüe, según las condiciones y procedimientos que se establezcan. En todo caso,
se respetarán las condiciones establecidas en el artículo 215 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, y podrán impartirse previa autorización.
i) Presentar la solicitud para impartir la oferta de doble titulación, cuyas condiciones
se recogen en el artículo 16.2, previa autorización.
j) Los centros podrán solicitar ser calificados como centros de excelencia, conforme
a las condiciones que establezca el titular de la consejería competente en materia
de Educación, respetando la normativa básica.
2. Asimismo, los centros podrán, aplicando las metodologías activas del aprendizaje, integrar dos o más módulos profesionales e impartir su formación sin diferenciarlos. En
este caso, se respetarán la duración y el currículo de los módulos profesionales establecidos
en el plan de estudios, y se evaluarán y calificarán de forma independiente.
Los centros podrán integrar el módulo de digitalización, así como también el módulo
de sostenibilidad, con otros módulos profesionales e impartir su formación sin diferenciarlos, respetando la duración y el currículo de los módulos profesionales establecidos en el
plan de estudios. Además, cada uno de los módulos se evaluará y calificará de forma independiente.
3. Las decisiones y modificaciones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de
aportaciones de los alumnos y familias, más allá de las legalmente establecidas; tampoco
supondrán incremento en el cupo de profesores ni de las ratios generales fijadas para cada
ejercicio en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ni cualquier otra exigencia para la Administración educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 65
1. En las ofertas del Sistema de Formación Profesional y, en particular, en las de grados C, D y E, la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso formativo de
cada persona.
2. La acción tutorial orientará el proceso formativo individual y colectivo de los alumnos facilitando la toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional.
3. La dirección del centro público o su titular, en el caso de los centros privados, designará a un tutor para cada grupo de alumnos. El tutor de los grupos podrá ser diferente al
tutor que coordine la fase de formación en la empresa.
4. La dirección del centro docente nombrará un tutor de la fase de formación en la
empresa para cada grupo de alumnos, que, en el caso de los grados D, podrá ser el mismo
para los diferentes cursos del ciclo formativo. La designación recaerá en uno de los profesores o formadores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia incluidos en la oferta, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe.
Asimismo, la empresa colaboradora, designará a un tutor de empresa para que realice
el seguimiento y la valoración de la formación del alumno en la empresa. Se promoverá el
reconocimiento de las personas que ejerzan funciones de tutoría de empresa.
5. El proyecto intermodular será coordinado por profesores que impartan docencia
en el grupo de alumnos, siempre que tengan la atribución docente o, en su caso, la habilitación docente establecida para el mismo en el real decreto por el que se establece el título
correspondiente. El director del centro designará uno o varios profesores tutores de proyecto en cada grupo de alumnos. Los profesores tutores de proyecto se responsabilizarán del
desarrollo y del seguimiento del proyecto intermodular, para lo que contarán con la participación y colaboración del equipo docente.
BOCM-20250522-1
Tutoría y orientación
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 45
f)
Los centros, además de los módulos profesionales de lengua extranjera, podrán
impartir alguno o algunos de los módulos profesionales en una lengua extranjera
de la oferta de los grados D y E, siempre que los profesores dispongan de habilitación lingüística.
g) Presentar propuestas de módulos profesionales optativos a los que se refiere el artículo 12. Corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de
Educación la aprobación, en su caso, de los módulos optativos y su currículo.
h) Presentar la solicitud para impartir la oferta de los grados C, D y E, como oferta bilingüe, según las condiciones y procedimientos que se establezcan. En todo caso,
se respetarán las condiciones establecidas en el artículo 215 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, y podrán impartirse previa autorización.
i) Presentar la solicitud para impartir la oferta de doble titulación, cuyas condiciones
se recogen en el artículo 16.2, previa autorización.
j) Los centros podrán solicitar ser calificados como centros de excelencia, conforme
a las condiciones que establezca el titular de la consejería competente en materia
de Educación, respetando la normativa básica.
2. Asimismo, los centros podrán, aplicando las metodologías activas del aprendizaje, integrar dos o más módulos profesionales e impartir su formación sin diferenciarlos. En
este caso, se respetarán la duración y el currículo de los módulos profesionales establecidos
en el plan de estudios, y se evaluarán y calificarán de forma independiente.
Los centros podrán integrar el módulo de digitalización, así como también el módulo
de sostenibilidad, con otros módulos profesionales e impartir su formación sin diferenciarlos, respetando la duración y el currículo de los módulos profesionales establecidos en el
plan de estudios. Además, cada uno de los módulos se evaluará y calificará de forma independiente.
3. Las decisiones y modificaciones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de
aportaciones de los alumnos y familias, más allá de las legalmente establecidas; tampoco
supondrán incremento en el cupo de profesores ni de las ratios generales fijadas para cada
ejercicio en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ni cualquier otra exigencia para la Administración educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 65
1. En las ofertas del Sistema de Formación Profesional y, en particular, en las de grados C, D y E, la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso formativo de
cada persona.
2. La acción tutorial orientará el proceso formativo individual y colectivo de los alumnos facilitando la toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional.
3. La dirección del centro público o su titular, en el caso de los centros privados, designará a un tutor para cada grupo de alumnos. El tutor de los grupos podrá ser diferente al
tutor que coordine la fase de formación en la empresa.
4. La dirección del centro docente nombrará un tutor de la fase de formación en la
empresa para cada grupo de alumnos, que, en el caso de los grados D, podrá ser el mismo
para los diferentes cursos del ciclo formativo. La designación recaerá en uno de los profesores o formadores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia incluidos en la oferta, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe.
Asimismo, la empresa colaboradora, designará a un tutor de empresa para que realice
el seguimiento y la valoración de la formación del alumno en la empresa. Se promoverá el
reconocimiento de las personas que ejerzan funciones de tutoría de empresa.
5. El proyecto intermodular será coordinado por profesores que impartan docencia
en el grupo de alumnos, siempre que tengan la atribución docente o, en su caso, la habilitación docente establecida para el mismo en el real decreto por el que se establece el título
correspondiente. El director del centro designará uno o varios profesores tutores de proyecto en cada grupo de alumnos. Los profesores tutores de proyecto se responsabilizarán del
desarrollo y del seguimiento del proyecto intermodular, para lo que contarán con la participación y colaboración del equipo docente.
BOCM-20250522-1
Tutoría y orientación