A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

El profesor-tutor de proyecto orientará a los alumnos en la realización y metodologías
de trabajo para el desarrollo de los proyectos asignados por el equipo docente.
6. Para cada proyecto intermodular que deba desarrollarse se designará un profesortutor, de forma que esta función tutorial se distribuya equitativamente entre los profesores
que cumplan los requisitos recogidos en el apartado anterior. Estos profesores podrán tutorizar a varios alumnos.
Artículo 66
Programación formativa de la oferta de los grados A, B y C
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan ofertas de los grados A y B, realizarán una programación que incluirá la planificación del desarrollo de los
bloques formativos en el caso de los grados A, y del módulo profesional en el caso de los
grados B. En dicha programación incluirán una estimación de las fechas previstas para la
evaluación, los espacios en los que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación
que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.
2. Asimismo, cuando el centro imparta la oferta de grados C, elaborará una programación del curso que incluirá la programación detallada de cada módulo profesional, así
como una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que esta
se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación. También estimarán el periodo de realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado.
Artículo 67
1. El equipo directivo coordinará la elaboración de una programación didáctica para
cada ciclo formativo o curso de especialización, que se realizará de forma colegiada por
parte de los departamentos de las familias profesionales y departamentos didácticos que impartan enseñanzas en el ciclo formativo correspondiente en los centros públicos, o los órganos de coordinación que realicen sus funciones en los centros privados. Este documento
incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional.
b) Competencia general y competencias profesionales, personales y sociales del ciclo.
c) Estándares de competencia incluidos en el título.
d) Objetivos generales del ciclo.
e) Recursos didácticos.
f) Programación de cada módulo profesional incluido en el ciclo.
g) Características generales del programa formativo de la fase de formación en la
empresa.
h) Características generales del proyecto intermodular, incluyendo propuestas para
su desarrollo.
i) En su caso, características propias del plan de trabajo derivado de los proyectos
educativos de innovación y emprendimiento autorizados.
2. Los departamentos de familia profesional y los departamentos didácticos en los
centros públicos, o los órganos de coordinación que realicen sus funciones en los centros
privados, dispondrán de una única programación por cada módulo profesional que tengan
asignado, dentro de la programación didáctica de un mismo ciclo formativo, sin perjuicio
de las adaptaciones que se deriven cuando se imparta a más de un grupo de alumnos en regímenes o modalidades diferentes para cada caso. Esta programación didáctica será diseñada de forma colegiada por los profesores que impartan dicho módulo profesional en el mismo ciclo formativo.
3. Las programaciones de los módulos profesionales tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el título o curso de especialización, desarrollarán los objetivos generales y tomarán como referencia las competencias
profesionales, personales y sociales incluidas en el perfil profesional.
En los procesos de enseñanza y de aprendizaje definidos en las programaciones didácticas se integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la
prevención de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la
adolescencia y el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.

BOCM-20250522-1

Programación didáctica de la oferta de los grados D y E