A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 47
4. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características
de los alumnos, prestándose especial atención a las necesidades específicas de aprendizaje
o de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y
la adquisición de las competencias incluidas en el mismo. Asimismo, se integrará el principio de «diseño universal o diseño para todas las personas».
5. La programación de cada módulo profesional deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Aquellos objetivos generales del ciclo formativo que se pretenden alcanzar relacionados con el módulo profesional.
b) Los resultados de aprendizaje propios de cada módulo profesional.
c) Relación de unidades didácticas que la integran y que contribuirán al desarrollo
del módulo profesional.
d) Secuenciación y distribución temporal de cada una de las unidades didácticas.
e) Competencias profesionales y personales, y contenidos que se desarrollarán en
cada unidad didáctica.
f) Actividades de enseñanzas-aprendizaje y de evaluación, así como los recursos e
instrumentos necesarios para su realización.
g) Actividades y procedimientos de refuerzo o recuperación.
h) Criterios de evaluación y calificación que serán aplicados para valorar el progreso
de los alumnos.
SECCIÓN 3.a
Internacionalización, innovación y emprendimiento
Artículo 68
Internacionalización en los grados D y E
La consejería competente en materia de Educación promoverá:
a) La participación de los centros docentes en las redes internacionales de formación
profesional que aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco
de la formación, la orientación, la digitalización, la sostenibilidad y el crecimiento vinculado a la cualificación de la población.
b) La celebración de acuerdos de colaboración con otros países que impliquen la formación de profesores, personal formador y personas en formación en movilidad.
c) La colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los
programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países
que apoyen la movilidad de personas en formación, profesores y personal formador de formación profesional.
Artículo 69
1. Los centros de formación profesional podrán participar en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal o autonómico. Asimismo, podrán llevar a cabo
proyectos de ofertas de formación en régimen general o régimen intensivo, con empresas
situadas en el extranjero, con independencia de su grado de internacionalización, siempre
que la lengua de comunicación haya sido objeto de aprendizaje o se acredite un nivel que
permita el aprovechamiento adecuado de la estancia formativa. Cualquier periodo de formación en un centro de formación o en empresa extranjeros, organizado desde el centro de
formación profesional donde esté matriculada la persona en formación, en el marco de programas institucionales, será reconocido a efectos curriculares por dicho centro.
2. El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, de
oficio o previa solicitud de los centros, ofertas de Grado D que integren el currículo del sistema educativo español y el currículo correspondiente al segundo país, bajo la denominación «doble titulación internacional de formación profesional», una vez que esté reconocida a nivel estatal por los gobiernos concernidos. En este caso, el currículo a impartir
responderá al de carácter básico definido por ambos países para este tipo de oferta.
BOCM-20250522-1
Participación en programas internacionales
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 47
4. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características
de los alumnos, prestándose especial atención a las necesidades específicas de aprendizaje
o de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y
la adquisición de las competencias incluidas en el mismo. Asimismo, se integrará el principio de «diseño universal o diseño para todas las personas».
5. La programación de cada módulo profesional deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Aquellos objetivos generales del ciclo formativo que se pretenden alcanzar relacionados con el módulo profesional.
b) Los resultados de aprendizaje propios de cada módulo profesional.
c) Relación de unidades didácticas que la integran y que contribuirán al desarrollo
del módulo profesional.
d) Secuenciación y distribución temporal de cada una de las unidades didácticas.
e) Competencias profesionales y personales, y contenidos que se desarrollarán en
cada unidad didáctica.
f) Actividades de enseñanzas-aprendizaje y de evaluación, así como los recursos e
instrumentos necesarios para su realización.
g) Actividades y procedimientos de refuerzo o recuperación.
h) Criterios de evaluación y calificación que serán aplicados para valorar el progreso
de los alumnos.
SECCIÓN 3.a
Internacionalización, innovación y emprendimiento
Artículo 68
Internacionalización en los grados D y E
La consejería competente en materia de Educación promoverá:
a) La participación de los centros docentes en las redes internacionales de formación
profesional que aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco
de la formación, la orientación, la digitalización, la sostenibilidad y el crecimiento vinculado a la cualificación de la población.
b) La celebración de acuerdos de colaboración con otros países que impliquen la formación de profesores, personal formador y personas en formación en movilidad.
c) La colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los
programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países
que apoyen la movilidad de personas en formación, profesores y personal formador de formación profesional.
Artículo 69
1. Los centros de formación profesional podrán participar en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal o autonómico. Asimismo, podrán llevar a cabo
proyectos de ofertas de formación en régimen general o régimen intensivo, con empresas
situadas en el extranjero, con independencia de su grado de internacionalización, siempre
que la lengua de comunicación haya sido objeto de aprendizaje o se acredite un nivel que
permita el aprovechamiento adecuado de la estancia formativa. Cualquier periodo de formación en un centro de formación o en empresa extranjeros, organizado desde el centro de
formación profesional donde esté matriculada la persona en formación, en el marco de programas institucionales, será reconocido a efectos curriculares por dicho centro.
2. El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, de
oficio o previa solicitud de los centros, ofertas de Grado D que integren el currículo del sistema educativo español y el currículo correspondiente al segundo país, bajo la denominación «doble titulación internacional de formación profesional», una vez que esté reconocida a nivel estatal por los gobiernos concernidos. En este caso, el currículo a impartir
responderá al de carácter básico definido por ambos países para este tipo de oferta.
BOCM-20250522-1
Participación en programas internacionales