A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

Artículo 70
Proyectos de innovación y de emprendimiento
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de
trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, abordando procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, en tecnología inmersiva, en metodologías avanzadas de aprendizaje y en sostenibilidad. Para ello podrán disponer de aulas tecnológicas y de innovación.
2. Los centros promoverán la implantación de proyectos de emprendimiento que
orienten a los alumnos en el desarrollo y creación de su propia empresa o de sus propios
productos o servicios, facilitándoles la información y el soporte necesario, a través de las
Aulas Profesionales de Emprendimiento. Para ello, podrán contar con la colaboración de
las empresas o entidades que permitan desarrollar estos proyectos de emprendimiento.
SECCIÓN 4.a

Planificación de la oferta en centros del sistema de formación profesional
Artículo 71
Planificación y programación de la oferta del Sistema de Formación Profesional
1. En la planificación y programación de la oferta del Sistema de Formación Profesional financiada con fondos públicos se promoverá la coordinación entre las direcciones generales competentes en materia formación profesional de la oferta de los distintos grados.
2. Esta oferta será flexible, en particular en los grados A, B y C, posibilitará el aprendizaje a lo largo de la vida y permitirá que las personas combinen la formación con la actividad laboral y con otras actividades o responsabilidades que así lo requieran. Asimismo,
contemplará la realidad socioeconómica, las perspectivas de desarrollo y la demanda de
formación en la Comunidad de Madrid, así como los principios recogidos en el artículo 3
sobre los ejes principales de la formación profesional. La programación deberá permitir la
incorporación de ofertas de formación que respondan a necesidades sobrevenidas, además
de las iniciativas previstas.
Capítulo VIII
Orientación profesional y educativa
Artículo 72
Información y orientación profesional
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Real Decreto 659/2023, la
orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá la finalidad de facilitar información y asesoramiento, sobre las oportunidades que ofrece la formación profesional, también orientar sobre los posibles itinerarios formativos y profesionales que se adapten al perfil y expectativas de la persona en formación, contrarrestando los estereotipos de
género, y se promoverá la difusión y el conocimiento de estas enseñanzas, mediante la realización de proyectos entre las diferentes etapas educativas.
Artículo 73
1. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional prestarán especial
atención a las personas que presenten alguna discapacidad, y se atenderá a los principios de
normalización e inclusión, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que
sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral, en igualdad de oportunidades, en todos y cada
uno de los grados previstos en el Sistema de Formación Profesional. Asimismo, tendrán en
cuenta las posibilidades formativas del entorno.
2. En el caso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán organizarse de manera flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las competencias co-

BOCM-20250522-1

Orientación educativa y atención a las diferencias individuales