A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 49
rrespondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la atención educativa las diferencias individuales del
alumnado en la Comunidad de Madrid.
3. El equipo docente de cada oferta adecuará, de forma coordinada, las actividades y
la metodología de las programaciones a las necesidades de los alumnos que así lo requieran y adoptará las medidas de atención a las diferencias individuales que sean pertinentes
para adquirir las competencias profesionales correspondientes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos establecidos en términos de resultados de aprendizaje.
4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumno con discapacidad, en especial
para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso
se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
5. En la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, se garantizará de
manera específica la protección de las personas con discapacidad acreditada o que por sus
condiciones personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de la formación en la empresa, a fin de adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Capítulo IX
Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional
de la Comunidad de Madrid
Artículo 74
Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
1. La evaluación del Sistema de Formación Profesional se orientará a la permanente
adecuación a las demandas sociales y productivas, al cumplimiento de objetivos en términos de cualificación y recualificación a lo largo de la vida de toda la población y a promover que los centros de formación profesional funcionen como organizaciones eficientes
orientadas a la calidad y a la mejora continua.
2. Los mecanismos de evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional
de la Comunidad de Madrid se establecerán a través del Consejo de Formación Profesional, que participará en recabar los datos necesarios para realizar el informe del estado del
Sistema.
3. Se reconoce la formación permanente de los profesores y del personal formador
como elemento fundamental para la calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid. La formación permanente es un derecho y una obligación de este colectivo, así como una responsabilidad de los centros y de las consejerías con competencias
en las ofertas de formación profesional, que establecerán programas específicos para su desarrollo, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así
como la formación en digitalización y en lenguas extranjeras. Igualmente, se promoverán
proyectos de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes
profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora
de la actividad docente.
4. Con el fin de reforzar la calidad del sistema de Formación Profesional, la Comunidad de Madrid garantizará la existencia de una red de centros sostenidos con fondos públicos de formación profesional, que atienda la programación de la oferta formativa ajustada a la necesidad y demanda del sector productivo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 2 recogidas en el artículo 27.2, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de
alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio.
BOCM-20250522-1
Otras titulaciones y certificaciones equivalentes para el acceso a los grados C
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rrespondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la atención educativa las diferencias individuales del
alumnado en la Comunidad de Madrid.
3. El equipo docente de cada oferta adecuará, de forma coordinada, las actividades y
la metodología de las programaciones a las necesidades de los alumnos que así lo requieran y adoptará las medidas de atención a las diferencias individuales que sean pertinentes
para adquirir las competencias profesionales correspondientes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos establecidos en términos de resultados de aprendizaje.
4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumno con discapacidad, en especial
para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso
se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
5. En la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, se garantizará de
manera específica la protección de las personas con discapacidad acreditada o que por sus
condiciones personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de la formación en la empresa, a fin de adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Capítulo IX
Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional
de la Comunidad de Madrid
Artículo 74
Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
1. La evaluación del Sistema de Formación Profesional se orientará a la permanente
adecuación a las demandas sociales y productivas, al cumplimiento de objetivos en términos de cualificación y recualificación a lo largo de la vida de toda la población y a promover que los centros de formación profesional funcionen como organizaciones eficientes
orientadas a la calidad y a la mejora continua.
2. Los mecanismos de evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional
de la Comunidad de Madrid se establecerán a través del Consejo de Formación Profesional, que participará en recabar los datos necesarios para realizar el informe del estado del
Sistema.
3. Se reconoce la formación permanente de los profesores y del personal formador
como elemento fundamental para la calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid. La formación permanente es un derecho y una obligación de este colectivo, así como una responsabilidad de los centros y de las consejerías con competencias
en las ofertas de formación profesional, que establecerán programas específicos para su desarrollo, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así
como la formación en digitalización y en lenguas extranjeras. Igualmente, se promoverán
proyectos de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes
profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora
de la actividad docente.
4. Con el fin de reforzar la calidad del sistema de Formación Profesional, la Comunidad de Madrid garantizará la existencia de una red de centros sostenidos con fondos públicos de formación profesional, que atienda la programación de la oferta formativa ajustada a la necesidad y demanda del sector productivo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 2 recogidas en el artículo 27.2, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de
alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio.
BOCM-20250522-1
Otras titulaciones y certificaciones equivalentes para el acceso a los grados C