A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
b)
c)
d)
e)
Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Estar en posesión del título de Técnico Básico de Formación Profesional.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años y/o de cuarenta y cinco años.
f) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido
en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
g) Tener acreditadas las competencias básicas de nivel 3, conforme a lo previsto en el
artículo 19 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no
formales de formación y aprendizajes informales.
2. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 3 recogidas en el artículo 27.3, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de
alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.
d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años y/o de cuarenta y cinco años.
f) Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
g) Tener acreditación mediante certificación académica la superación de todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.
h) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido
en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
i) Tener acreditadas las competencias básicas de nivel 4, conforme a lo previsto en el
artículo 19 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. Podrán acceder a ciclos formativos de grado medio, además de quienes reúnan los
requisitos recogidos en el artículo 29, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
b) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.
c) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido conforme a los planes
educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.
e) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
g) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
h) Haber superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
i) Estar en posesión del título Profesional Básico.
BOCM-20250522-1
Otras titulaciones y certificaciones equivalentes para el acceso a los grados D y E
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
b)
c)
d)
e)
Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Estar en posesión del título de Técnico Básico de Formación Profesional.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años y/o de cuarenta y cinco años.
f) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido
en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
g) Tener acreditadas las competencias básicas de nivel 3, conforme a lo previsto en el
artículo 19 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no
formales de formación y aprendizajes informales.
2. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 3 recogidas en el artículo 27.3, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de
alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.
d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años y/o de cuarenta y cinco años.
f) Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
g) Tener acreditación mediante certificación académica la superación de todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.
h) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido
en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
i) Tener acreditadas las competencias básicas de nivel 4, conforme a lo previsto en el
artículo 19 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. Podrán acceder a ciclos formativos de grado medio, además de quienes reúnan los
requisitos recogidos en el artículo 29, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
b) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.
c) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido conforme a los planes
educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.
e) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
g) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
h) Haber superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
i) Estar en posesión del título Profesional Básico.
BOCM-20250522-1
Otras titulaciones y certificaciones equivalentes para el acceso a los grados D y E