A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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j)

Haber superado otros estudios, cursos de formación o acreditaciones de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
k) Estar en posesión de una acreditación de competencias básicas de nivel 3, conforme a lo previsto en el artículo 21 del RD 86/2025, de 11 de febrero.
l) Reunir alguno de los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior o
tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos
de grado superior establecidos en el apartado 2.
2. Podrán acceder a ciclos formativos de grado superior, además de quienes reúnan los
requisitos recogidos en el artículo 30, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
3. Podrán acceder a los cursos de especialización, además de quienes reúnan los requisitos recogidos en el artículo 31, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional o equivalente a
efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
4. Asimismo, podrán acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior
de formación profesional quienes posean titulaciones que hayan sido declaradas equivalentes a efectos académicos por la normativa básica del Estado en esta materia, en las condiciones que establezca el Gobierno de la nación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de las nuevas ofertas
Las ofertas formativas que se determinan en este decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2024-2025 de forma progresiva. En el caso de las ofertas de grados A, B y C,
la implantación comenzará a partir de 2026.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de Empleo, para las
ofertas de grados A, B y C, y en materia de Educación, para las ofertas de grados D y E, a
dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

BOCM-20250522-1

Habilitación normativa