Batres (BOCM-20250522-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Segunda fase: una vez finalizada la obra de la red interior de distribución de la Urbanización de Montebatres, y efectuada su conexión a la Red General de la Comunidad de
Madrid, la misma quedará adscrita a Canal de Isabel II. S. A. M. P., y se integrará en la citada Red, de modo que la prestación de los servicios de aducción y distribución se realizará por la citada mercantil.
En esta segunda fase, Canal de Isabel II. S. A. M. P. realizará la explotación y mantenimiento de la red de abastecimiento, y asumirá la responsabilidad de la calidad del agua
suministrada a cada usuario, sin que la urbanización pueda abastecerse para el consumo humano del agua de los pozos mencionados.
Así mismo, los servicios de aducción, distribución y depuración se facturarán y cobrarán por la Canal de Isabel II, S. A. M. P., y ello conforme a las tarifas oficiales aprobadas
por la correspondiente Orden de la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Objeto y fundamento
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Batres establece la tasa por la
distribución de agua en el ámbito territorial de la urbanización “Montebatres”.
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento
de Batres del servicio público básico de distribución de agua, entendiéndose por tal la elevación del agua por grupos de presión y su reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta
las acometidas particulares.
Capítulo III
Sujetos pasivos
Art. 3. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes los usuarios del servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro, y, en general, los beneficiarios de los servicios
que constituyen el hecho imponible de la tasa, cualquiera que sea su título o de- nominación.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los
respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.
3. Tendrán carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Capítulo IV
Responsables
Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las personas
y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Capítulo V
Base imponible
Art. 5. 1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos.
BOCM-20250522-64
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Segunda fase: una vez finalizada la obra de la red interior de distribución de la Urbanización de Montebatres, y efectuada su conexión a la Red General de la Comunidad de
Madrid, la misma quedará adscrita a Canal de Isabel II. S. A. M. P., y se integrará en la citada Red, de modo que la prestación de los servicios de aducción y distribución se realizará por la citada mercantil.
En esta segunda fase, Canal de Isabel II. S. A. M. P. realizará la explotación y mantenimiento de la red de abastecimiento, y asumirá la responsabilidad de la calidad del agua
suministrada a cada usuario, sin que la urbanización pueda abastecerse para el consumo humano del agua de los pozos mencionados.
Así mismo, los servicios de aducción, distribución y depuración se facturarán y cobrarán por la Canal de Isabel II, S. A. M. P., y ello conforme a las tarifas oficiales aprobadas
por la correspondiente Orden de la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Objeto y fundamento
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Batres establece la tasa por la
distribución de agua en el ámbito territorial de la urbanización “Montebatres”.
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento
de Batres del servicio público básico de distribución de agua, entendiéndose por tal la elevación del agua por grupos de presión y su reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta
las acometidas particulares.
Capítulo III
Sujetos pasivos
Art. 3. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes los usuarios del servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro, y, en general, los beneficiarios de los servicios
que constituyen el hecho imponible de la tasa, cualquiera que sea su título o de- nominación.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los
respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.
3. Tendrán carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Capítulo IV
Responsables
Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las personas
y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Capítulo V
Base imponible
Art. 5. 1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos.
BOCM-20250522-64
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID