Batres (BOCM-20250522-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva
automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión
extraordinaria celebrada en fecha 13 de marzo de 2025, sobre imposición provisional de la
tasa por prestación del servicio público de distribución de agua en la Urbanización Montebatres, y sobre la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa citada; acuerdos que, junto con el texto íntegro de la ordenanza, que han de hacerse públicos
de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
EN LA URBANIZACIÓN MONTEBATRES
El servicio de abastecimiento de agua es un servicio público de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este municipio tiene suscrito un convenio, de 8 de julio de 2024, con Canal de Isabel II
y Canal de Isabel II, S. A., M. P., que tiene por objeto regular el servicio d distribución de
agua de consumo humano en las redes de distribución, situadas en suelo urbano recibidas, y
gestionadas por este Ayuntamiento (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 174 de 23 de julio de 2024).
La urbanización de Montebatres presta dicho servicio, en régimen de auto prestación,
a través de unos pozos, de los que declara contar con las correspondientes autorizaciones
de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Con el fin de poner fin a esta situación, y conectar la urbanización a la Red General de
la Comunidad de Madrid, el 23 de diciembre de 2024 se suscribe convenio entre Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización
“Montebatres” para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización (publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101 de 13 de enero de 2025). Este convenio distingue dos fases:
Primera fase:
— El Ayuntamiento recibe las infraestructuras internas de distribución de agua existentes en la urbanización de Montebatres, excepto las captaciones subterráneas.
— La gestión comercial se la encomienda al Canal de Isabel II, S. A. M. P., que realizará las funciones de contratación de todos los suministros del ámbito, lectura de
contadores, facturación, recaudación por todos los servicios prestados, así como
el mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
— La explotación y el mantenimiento de las redes se encomienda a la propia urbanización, representada en la Entidad Urbanística de “Montebatres”.
— La aducción no se factura y se presta por la Urbanización de Montebatres en régimen de auto prestación.
— La distribución se factura y cobra por Canal de Isabel II, S. A. M. P., conforme a
las tarifas aprobadas en la presente ordenanza.
— El alcantarillado no se factura, al realizarse en auto prestación por la urbanización.
— La depuración se factura y cobra por Canal de Isabel II, S. A. M. P., según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250522-64
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva
automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión
extraordinaria celebrada en fecha 13 de marzo de 2025, sobre imposición provisional de la
tasa por prestación del servicio público de distribución de agua en la Urbanización Montebatres, y sobre la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa citada; acuerdos que, junto con el texto íntegro de la ordenanza, que han de hacerse públicos
de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
EN LA URBANIZACIÓN MONTEBATRES
El servicio de abastecimiento de agua es un servicio público de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este municipio tiene suscrito un convenio, de 8 de julio de 2024, con Canal de Isabel II
y Canal de Isabel II, S. A., M. P., que tiene por objeto regular el servicio d distribución de
agua de consumo humano en las redes de distribución, situadas en suelo urbano recibidas, y
gestionadas por este Ayuntamiento (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 174 de 23 de julio de 2024).
La urbanización de Montebatres presta dicho servicio, en régimen de auto prestación,
a través de unos pozos, de los que declara contar con las correspondientes autorizaciones
de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Con el fin de poner fin a esta situación, y conectar la urbanización a la Red General de
la Comunidad de Madrid, el 23 de diciembre de 2024 se suscribe convenio entre Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización
“Montebatres” para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización (publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101 de 13 de enero de 2025). Este convenio distingue dos fases:
Primera fase:
— El Ayuntamiento recibe las infraestructuras internas de distribución de agua existentes en la urbanización de Montebatres, excepto las captaciones subterráneas.
— La gestión comercial se la encomienda al Canal de Isabel II, S. A. M. P., que realizará las funciones de contratación de todos los suministros del ámbito, lectura de
contadores, facturación, recaudación por todos los servicios prestados, así como
el mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
— La explotación y el mantenimiento de las redes se encomienda a la propia urbanización, representada en la Entidad Urbanística de “Montebatres”.
— La aducción no se factura y se presta por la Urbanización de Montebatres en régimen de auto prestación.
— La distribución se factura y cobra por Canal de Isabel II, S. A. M. P., conforme a
las tarifas aprobadas en la presente ordenanza.
— El alcantarillado no se factura, al realizarse en auto prestación por la urbanización.
— La depuración se factura y cobra por Canal de Isabel II, S. A. M. P., según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250522-64
PREÁMBULO