Madrid (BOCM-20250522-56)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
d) No serán encuentros subvencionables:
i. Aquellos relativos a encuentros cuya finalidad sea fundamentalmente vender
productos y servicios.
ii. Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
iii. Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses
comerciales de la entidad solicitante.
iv. Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros encuentros de carácter didáctico.
2. Entidades beneficiarias:
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia que
realicen eventos o encuentros empresariales. Las pequeñas y medianas empresas
(pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE)
n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. Se definen según se indica a continuación:
i. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.
ii. Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto. A estos efectos,
también se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas
relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen
de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en
el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará “mercado contiguo” el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
En lo que se refiere al punto anterior, los datos seleccionados para el cálculo del
personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio
natural cerrado y se calcularán sobre una base anual. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA) conforme a la definición dada
en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y artículo 5 del
anexo I del referido Reglamento 651/2014 de la Comisión.
b) Las asociaciones con personalidad jurídica propia y resto de instituciones sin fines
de lucro.
c) Las fundaciones.
d) No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas empresas o entidades que hayan obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales durante el período que va desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre
de 2025. Este extremo será puesto de manifiesto por las entidades solicitantes a
través de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 9.2.o).
Cuarta. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el
anexo del Decreto de 7 de mayo de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Quinta. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en 400.000 euros (cuatrocientos mil euros).
Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2025.
— 001/140/433.04/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de
200.000 euros;
— 001/140/433.04/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”
por importe de 100.000 euros; y
— 001/140/433.04/480.99 “A otras fundaciones” por importe de 100.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficia-
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BOCM-20250522-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
d) No serán encuentros subvencionables:
i. Aquellos relativos a encuentros cuya finalidad sea fundamentalmente vender
productos y servicios.
ii. Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
iii. Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses
comerciales de la entidad solicitante.
iv. Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros encuentros de carácter didáctico.
2. Entidades beneficiarias:
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia que
realicen eventos o encuentros empresariales. Las pequeñas y medianas empresas
(pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE)
n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. Se definen según se indica a continuación:
i. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.
ii. Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto. A estos efectos,
también se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas
relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen
de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en
el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará “mercado contiguo” el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
En lo que se refiere al punto anterior, los datos seleccionados para el cálculo del
personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio
natural cerrado y se calcularán sobre una base anual. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA) conforme a la definición dada
en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y artículo 5 del
anexo I del referido Reglamento 651/2014 de la Comisión.
b) Las asociaciones con personalidad jurídica propia y resto de instituciones sin fines
de lucro.
c) Las fundaciones.
d) No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas empresas o entidades que hayan obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales durante el período que va desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre
de 2025. Este extremo será puesto de manifiesto por las entidades solicitantes a
través de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 9.2.o).
Cuarta. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el
anexo del Decreto de 7 de mayo de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Quinta. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en 400.000 euros (cuatrocientos mil euros).
Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2025.
— 001/140/433.04/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de
200.000 euros;
— 001/140/433.04/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”
por importe de 100.000 euros; y
— 001/140/433.04/480.99 “A otras fundaciones” por importe de 100.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficia-
Pág. 231
BOCM-20250522-56
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