Madrid (BOCM-20250522-56)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
BOCM-20250522-56
ria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención con los siguientes límites:
a) En el caso de encuentros organizados por pymes, el 60% del coste sin IVA del encuentro subvencionado hasta un máximo de 65.000 euros, siempre que el coste sin
IVA del encuentro empresarial sea igual o superior a 80.000 euros.
b) En el caso de encuentros organizados por asociaciones con personalidad jurídica
propia y resto de instituciones sin fines de lucro o fundaciones, el 60% del coste
sin IVA del encuentro subvencionado hasta un máximo de 65.000 euros, siempre
que el coste sin IVA del encuentro empresarial sea igual o superior a 40.000 euros.
c) Sólo se concederá una subvención por entidad beneficiaria y para un único encuentro empresarial por convocatoria.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace:
http://www.pap.hacienda.gob.es ,
y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del
Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es
Séptima. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Economía y la Subdirección General de Atracción de Inversión y Talento respectivamente.
Octava. Justificación y pago de la subvención.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2025, en un pago
único previa justificación por el beneficiario de la realización del evento subvencionable.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad
financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/7.347/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 121
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ria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención con los siguientes límites:
a) En el caso de encuentros organizados por pymes, el 60% del coste sin IVA del encuentro subvencionado hasta un máximo de 65.000 euros, siempre que el coste sin
IVA del encuentro empresarial sea igual o superior a 80.000 euros.
b) En el caso de encuentros organizados por asociaciones con personalidad jurídica
propia y resto de instituciones sin fines de lucro o fundaciones, el 60% del coste
sin IVA del encuentro subvencionado hasta un máximo de 65.000 euros, siempre
que el coste sin IVA del encuentro empresarial sea igual o superior a 40.000 euros.
c) Sólo se concederá una subvención por entidad beneficiaria y para un único encuentro empresarial por convocatoria.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace:
http://www.pap.hacienda.gob.es ,
y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del
Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es
Séptima. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Economía y la Subdirección General de Atracción de Inversión y Talento respectivamente.
Octava. Justificación y pago de la subvención.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2025, en un pago
único previa justificación por el beneficiario de la realización del evento subvencionable.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad
financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/7.347/25)
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ISSN 1989-4791