Arganda del Rey (BOCM-20250522-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno fuese el
competente para su contratación o concesión y, en todo caso, cuando no estén previstos en
el Presupuesto.
Materia de patrimonio:
6. La competencia para la adjudicación de concesiones sobre bienes de la Corporación cuando el presupuesto base de licitación supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o la cantidad de 3 millones de euros, excepto las concesiones de bienes por más de cinco años, siempre que la cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto.
7. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial,
cuando el presupuesto base de licitación supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto o la cantidad de tres millones de euros.
8. La enajenación de bienes y derechos cuando el presupuesto base de licitación supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o la cantidad de tres millones de euros. Se excluye de la delegación en cualquier caso las cesiones gratuitas de bienes
a otras Administraciones o instituciones públicas, así como las enajenaciones que excedan
del 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
9. La competencia para la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o
artístico cualquiera que sea su valor, siempre que no exceda del 20 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto.
Régimen jurídico de los acuerdos municipales:
10. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
11. La resolución de los recursos de reposición que se planteen contra los actos
dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.
Segundo.—Delegar en la Alcaldía del Ayuntamiento de Arganda del Rey el ejercicio
de las atribuciones del Pleno Municipal en las siguientes materias:
— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de edictos municipal sin perjuicio de su efectividad al día siguiente
de su aprobación. Publicar asimismo el presente decreto en el portal de Transparencia de la
web municipal.
Cuarto.—Las presentes atribuciones se mantendrán en vigor hasta su revocación o
modificación expresa, en virtud de lo establecido en el artículo 114.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
Quinto.—La delegación de las atribuciones señaladas en el apartado primero y segundo requerirá su aceptación por parte de la Junta de Gobierno y alcalde, respectivamente. La
delegación se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles contados
desde la notificación del acuerdo, el órgano o el destinatario de la delegación no hacen manifestación expresa ante el órgano delegante de que no aceptan la delegación.
Sexto.—La Junta de Gobierno Local no podrá delegar en otro órgano las atribuciones
o potestades recibidas por delegación.
Séptimo.—El ejercicio de las competencias delegadas deberá observar los siguientes
requisitos:
7.1. En el supuesto en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delgadas por
el Pleno, será requisito previo y preceptivo a la adoptación de los acuerdos por aquella que los asuntos hayan sido tratados y dictaminados en la Comisión Informativa
correspondiente. “En supuestos de urgencia, la Junta de Gobierno Local, podrá
adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión
informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización que sobre la urgencia corresponda al Pleno.”
7.2. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de
la presente delegación, se tendrá que hacer constar expresamente esta circunstancia mediante la inclusión del siguiente texto: “Considerando que la adopción de
este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno de Arganda en sesión plenaria celebrada el xxx (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número xx)”.

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