Arganda del Rey (BOCM-20250522-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY

Expte. núm.: 4/2023/12001.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para su conocimiento el acuerdo de
Pleno Municipal, de fecha 7 de mayo de 2025, que literalmente dice:
«Se da cuenta del dictamen de la Comisión informativa, cuyo tenor es como sigue:
En el marco de la aprobación de la reestructuración del gobierno ejecutivo en el Ayuntamiento Arganda del Rey, como consecuencia de un nuevo pacto de gobierno local, se pretende dotar de mayor agilidad a la tramitación administrativa de algunos expedientes así
como mejorar el impulso, seguimiento y coordinación de actividades y servicios por el
equipo de gobierno, proponiéndose, al amparo del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establecer un régimen de delegaciones
de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno a favor de la Junta de Gobierno.
Considerando los informes emitidos por la Sra. secretaria general, doña Mónica Miriam Laborda Farrán, con fecha 10 de abril de 2025 y el de fecha 11 de abril de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, disposición adicional 2.a, 9.a y 10.a
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, así como en los artículos 51, 53.2, 53.3 y 114 a 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y disposiciones
concordantes, se propone la atribución de competencias a la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Arganda del Rey y a la Alcaldía, en los términos que siguen:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones del
Pleno Municipal en las siguientes materias:
Materia hacienda local:
1. El establecimiento, fijación, modificación o suspensión de precios públicos del
Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Reguladora
Haciendas Locales. Comprenderá los acuerdos de modificación de los precios vigentes
como los que se aprueben como consecuencia de la delegación, así como la aprobación de
aquellos precios privados de naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria pero que se prestan a la ciudadanía de modo indirecto.
Materia contratación y convenios:
2. Las competencias que como órgano de contratación atribuye al Pleno respecto de
los contratos de obras, suministros y servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando por su valor estimado o duración no correspondan al alcalde-presidente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, esto es, cuando el valor estimado supere el 10
por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o en cualquier caso superase la cuantía de 6 millones de euros. Asimismo, le corresponderán los contratos plurianuales, siempre que el valor estimado exceda del 10 % de los recursos ordinarios o en todo caso de la
cuantía de 6 millones de euros.
Se exceptúan de la delegación las competencias como órgano de contratación las concesiones de servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
3. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales del Ayuntamiento.
4. La competencia para celebrar contratos privados cuando el presupuesto base de
licitación supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o la cantidad
de tres millones de euros.

BOCM-20250522-63

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO