D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250517-2)
Convenio – Convenio de 8 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
lla información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Novena
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatros años adicionales.
Décima
Denuncia del convenio
Cualquiera de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA) podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte en el plazo de quince días de antelación a la fecha en que la denunciante desee que tenga efecto la resolución del convenio.
Undécima
Resolución del convenio
La resolución del Convenio tendrá lugar por las siguientes causas:
a) En el supuesto de que AMOA o la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
no cumplan con lo establecido en el presente Convenio.
b) Por acuerdo de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA).
c) Porque la autoridad competente, no permita la organización de este tipo de eventos.
En caso de resolución, las actuaciones pendientes se terminarán en la forma acordada
por la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la estipulación siguiente.
Decimosegunda
Todas las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del cumplimiento, interpretación y aplicación del presente Convenio se someterán a la consideración de la Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Asociación
artesana que asume la organización de la Feria, AMOA, y que tendrá las facultades que le
confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual
es aplicable en su totalidad en la Comunidad de Madrid por tener carácter supletorio en esta
Administración. La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá las siguientes funciones:
1. Seguimiento y control de la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.
2. Resolución de las posibles dudas en la interpretación y cumplimiento de los términos del Convenio.
3. Resolución de las situaciones, circunstancias e imprevistos que se vayan presentando durante la vigencia del mismo.
4. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá ser convocada por cualquiera de
las partes para tratar de los asuntos referidos en los apartados anteriores u otros que sean
planteados por una de las partes, y tomará sus decisiones por unanimidad de los asistentes.
De las reuniones que celebre esta comisión se realizará la correspondiente acta que será elaborada por uno de los representantes de la Comunidad de Madrid presente en la reunión.
Decimotercera
Régimen Jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
BOCM-20250517-2
Comisión de Seguimiento del convenio
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
lla información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Novena
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatros años adicionales.
Décima
Denuncia del convenio
Cualquiera de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA) podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte en el plazo de quince días de antelación a la fecha en que la denunciante desee que tenga efecto la resolución del convenio.
Undécima
Resolución del convenio
La resolución del Convenio tendrá lugar por las siguientes causas:
a) En el supuesto de que AMOA o la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
no cumplan con lo establecido en el presente Convenio.
b) Por acuerdo de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA).
c) Porque la autoridad competente, no permita la organización de este tipo de eventos.
En caso de resolución, las actuaciones pendientes se terminarán en la forma acordada
por la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la estipulación siguiente.
Decimosegunda
Todas las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del cumplimiento, interpretación y aplicación del presente Convenio se someterán a la consideración de la Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Asociación
artesana que asume la organización de la Feria, AMOA, y que tendrá las facultades que le
confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual
es aplicable en su totalidad en la Comunidad de Madrid por tener carácter supletorio en esta
Administración. La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá las siguientes funciones:
1. Seguimiento y control de la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.
2. Resolución de las posibles dudas en la interpretación y cumplimiento de los términos del Convenio.
3. Resolución de las situaciones, circunstancias e imprevistos que se vayan presentando durante la vigencia del mismo.
4. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá ser convocada por cualquiera de
las partes para tratar de los asuntos referidos en los apartados anteriores u otros que sean
planteados por una de las partes, y tomará sus decisiones por unanimidad de los asistentes.
De las reuniones que celebre esta comisión se realizará la correspondiente acta que será elaborada por uno de los representantes de la Comunidad de Madrid presente en la reunión.
Decimotercera
Régimen Jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
BOCM-20250517-2
Comisión de Seguimiento del convenio