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Convenio –  Convenio de 8 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025

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Las reuniones dispondrán de un presidente, elegido entre los asistentes y de un secretario designado entre los asistentes. En ambos casos, la elección de presidente y la designación de secretario, deberá contar con el acuerdo de los asistentes.
De cada reunión se levantará acta por parte del secretario que recogerá la totalidad de
los votos a favor, en contra y/o las abstenciones.
En los acuerdos adoptados en las votaciones realizadas para la selección de los distintos talleres será preciso alcanzar una mayoría de 2/3 partes de los asistentes.
En caso de empate, tendrá voto de calidad la persona que haya sido nombrada como
presidente de la reunión, no pudiendo abstenerse en la votación.
Los miembros asistentes a la reunión podrán ejercer un voto particular que exprese su
conformidad o no con la decisión tomada en una votación.
La COAP podrá solicitar el asesoramiento de artesanos expertos externos a la organización de la Feria para la toma de sus decisiones. Dicha solicitud deberá ser previamente
puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid.
La ausencia reiterada no justificada, en al menos tres reuniones seguidas, de los representantes de cualquiera de las asociaciones integrantes de la COAP, así como la negativa a
la realización, en su caso, de las actuaciones que procedan, conllevará la baja en la COAP
de la asociación en cuestión y, por ende, en el Comité Organizador.
Las decisiones adoptadas en el seno de la COAP, tendrán carácter vinculante en su
cumplimiento y, serán puestas en conocimiento del Comité Organizador a través de la entidad organizadora. El Comité Organizador procederá a comunicar dicha decisión a los
afectados.
Sexta
Bases y medios técnicos
La entidad organizadora, AMOA:
a) Habilitará todos los medios materiales y personales que estime convenientes para
la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid. En particular, se
compromete a poner a disposición exclusiva para la organización de la Feria el
personal preciso para llevar a cabo toda la labor administrativa y comercial de gestión que se les encomiende, en especial en lo que se refiera a la información y atención a los expositores.
b) Confeccionará las Bases de participación y, previo informe favorable de la Comunidad de Madrid, procederá a la difusión de las mismas con el fin de promover la
participación y concurrencia en este certamen.
c) Previo informe de la COAP y conforme a los criterios de valoración que se recojan
en las bases reguladoras de participación, elaborará los listados de admitidos.
Séptima
Número de casetas
El número de casetas estará supeditado a la disponibilidad de espacio, así como a las
condiciones que establezcan las autoridades competentes en esta materia.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aque-

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Protección de Datos y Confidencialidad