D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250517-2)
Convenio – Convenio de 8 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
Pág. 11
BOCM-20250517-2
El contenido del convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación, efectos y extinción del presente convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión
de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula decimosegunda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en los mismos se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 8 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 17/04/2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, la
Presidenta, Lucía Andrés.
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
Pág. 11
BOCM-20250517-2
El contenido del convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación, efectos y extinción del presente convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión
de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula decimosegunda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en los mismos se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 8 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 17/04/2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, la
Presidenta, Lucía Andrés.