C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250516-25)
Bases subvenciones – Orden 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 135
BOCM-20250516-25
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, se considera necesario introducir cambios en
las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, encajando determinadas modificaciones que potencien el desarrollo de acciones para jóvenes
y valoren equitativamente los proyectos. Los principales cambios van dirigidos a corregir
deficiencias advertidas en las bases reguladoras, precisar conceptos, ampliar plazos, ajustar los gastos subvencionables, reducir el importe máximo subvencionable y modificar algunos de los criterios de valoración, para poder llegar, en definitiva, al mayor número de
jóvenes posible.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas. Al ser una modificación de aspectos puntuales
y mantenerse, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 1388/2024, de 23 de abril.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto, se incluye un subapartado en los requisitos de los solicitantes para el caso de que la
acción se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales, se elimina el porcentaje máximo de gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento de los
proyectos de actividades de ocio y tiempo libre educativo, se modifica tanto el importe
máximo a subvencionar, como los criterios de la valoración de la entidad solicitante y se
amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado
el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que
originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se garantiza el conocimiento de los criterios de valoración
a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y solicitando el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos
exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta línea de subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 aprobado por la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 135
BOCM-20250516-25
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, se considera necesario introducir cambios en
las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, encajando determinadas modificaciones que potencien el desarrollo de acciones para jóvenes
y valoren equitativamente los proyectos. Los principales cambios van dirigidos a corregir
deficiencias advertidas en las bases reguladoras, precisar conceptos, ampliar plazos, ajustar los gastos subvencionables, reducir el importe máximo subvencionable y modificar algunos de los criterios de valoración, para poder llegar, en definitiva, al mayor número de
jóvenes posible.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas. Al ser una modificación de aspectos puntuales
y mantenerse, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 1388/2024, de 23 de abril.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto, se incluye un subapartado en los requisitos de los solicitantes para el caso de que la
acción se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales, se elimina el porcentaje máximo de gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento de los
proyectos de actividades de ocio y tiempo libre educativo, se modifica tanto el importe
máximo a subvencionar, como los criterios de la valoración de la entidad solicitante y se
amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado
el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que
originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se garantiza el conocimiento de los criterios de valoración
a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y solicitando el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos
exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta línea de subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 aprobado por la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,