C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250516-25)
Bases subvenciones – Orden 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
DISPONGO
Artículo Único
Modificación de la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprobaron las bases reguladoras
de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas
locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes
en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
Uno. Se incluye un subapartado h) en el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
“h) En caso de que la acción se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales pertenecientes a una misma zona, sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solo uno de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el
expediente. En estos supuestos de agrupación, debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución
de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad local miembro, así
como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades locales de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la presente orden y todas ellas quedan obligadas solidariamente al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención”.
Dos. Se modifica la redacción del apartado b) del artículo 11, que queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 11
Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven
b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito”.
Tres. Se modifica la redacción del apartado 1) del artículo 17 que queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 17
1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la
cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 8.000 euros”.
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 3) del artículo 25 que queda redactado
de la siguiente manera:
“3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) se realizará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Proyectos intermunicipales con un planteamiento comarcal presentados en agrupación de municipios (6 puntos).
b) Existe programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio
(hasta 6 puntos).
— Se otorgarán 6 puntos a las entidades que tengan programación continuada a
lo largo del año.
— Se otorgarán 4 puntos a las entidades que tengan programación continuada en
períodos no lectivos.
— Se otorgarán 2 puntos a las entidades que tengan programación esporádica de
al menos 5 días al año.
c) Municipios que no hayan recibido en el anterior ejercicio presupuestario subvenciones de la dirección general competente en materia de juventud, siempre que la
subvención haya sido solicitada de forma individual (4 puntos).
BOCM-20250516-25
Cuantía de la subvención
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
DISPONGO
Artículo Único
Modificación de la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprobaron las bases reguladoras
de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas
locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes
en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
Uno. Se incluye un subapartado h) en el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
“h) En caso de que la acción se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales pertenecientes a una misma zona, sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solo uno de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el
expediente. En estos supuestos de agrupación, debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución
de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad local miembro, así
como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades locales de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la presente orden y todas ellas quedan obligadas solidariamente al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención”.
Dos. Se modifica la redacción del apartado b) del artículo 11, que queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 11
Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven
b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito”.
Tres. Se modifica la redacción del apartado 1) del artículo 17 que queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 17
1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la
cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 8.000 euros”.
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 3) del artículo 25 que queda redactado
de la siguiente manera:
“3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) se realizará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Proyectos intermunicipales con un planteamiento comarcal presentados en agrupación de municipios (6 puntos).
b) Existe programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio
(hasta 6 puntos).
— Se otorgarán 6 puntos a las entidades que tengan programación continuada a
lo largo del año.
— Se otorgarán 4 puntos a las entidades que tengan programación continuada en
períodos no lectivos.
— Se otorgarán 2 puntos a las entidades que tengan programación esporádica de
al menos 5 días al año.
c) Municipios que no hayan recibido en el anterior ejercicio presupuestario subvenciones de la dirección general competente en materia de juventud, siempre que la
subvención haya sido solicitada de forma individual (4 puntos).
BOCM-20250516-25
Cuantía de la subvención