C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250516-25)
Bases subvenciones –  Orden 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 116

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban
las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y
organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el
desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

La presente Orden se dicta en base a la memoria del análisis del impacto normativo del
proyecto de orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para
el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, de la Directora General de Juventud, de fecha 29 de abril de 2025.
La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, de conformidad con el artículo 26.1.24 de su
Estatuto de Autonomía.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de
Juventud, con el fin de facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, de los jóvenes de nuestra región, tal y como ordena
el artículo 48 de la Constitución.
Entre los objetivos de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se encuentra promover una
formación integral de los jóvenes madrileños, a través de acciones formativas propias o en
colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas. Esta formación se basa en el
desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no
atendidos por el sistema educativo formal, así como en la capacitación de las personas que
trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y
programas. También se encuentra la promoción cultural y deportiva, que promueve el desarrollo de las actividades culturales, artísticas, científicas y físico-deportivas.
Por ello, mediante la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad
de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Tras la convocatoria de esta línea de subvención, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras, delimitar o precisar conceptos, adaptar los umbrales fijados a la realidad
que se quiere subvencionar, para llegar al mayor número de jóvenes posible. A los efectos
expuestos, se incluye un subapartado en los requisitos de los solicitantes para el caso de que
la acción se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales, se elimina el porcentaje máximo de gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento de los
proyectos de actividades de ocio y tiempo libre educativo, se modifica tanto el importe
máximo a subvencionar, como los criterios de la valoración de la entidad solicitante y se
amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria.
La competencia para realizar estas modificaciones corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto a la Dirección General de Juventud,
le corresponde la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.

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